lunes, 21 de septiembre de 2015

DISPOSICIONES FINALES



CAPITULO DECIMO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 62: En caso de violación de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento y en el Documento de Condominio la Junta de Propietarios lo comunicara a la Administradora quien dirigirá una amonestación escrita al propietario responsable. En caso de reincidencia o de negativa a observar la conducta debida, el problema se tratará conjuntamente entre la Junta de Condominio y la administración; y si es necesario se convocará a una asamblea de propietarios para decidir las medidas a aplicar. Los propietarios que incurran en faltas graves, no podrán formar parte de la Junta de Condominio, ni invertir en su designación. ARTÍCULO 63: Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico. ARTÍCULO 64: El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de Condominio, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de emergencia comprobables. ARTÍCULO 65: Lo no previsto en este Reglamento, será decidido por la Asamblea General de Copropietarios. ARTÍCULO 66: El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en cualquier momento, a criterio de los copropietarios reunidos en asamblea o mediante la consulta individual, dentro del parámetro legal contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal.

LAS FUNCIONES Y ALCANCES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO


CAPÍTULO DECIMO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ALCANCES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 55: Todos los miembros del personal de vigilancia queda sujeto a las siguientes normas: 1) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por la Junta de Condominio y firmar la hoja de control colocando la hora de llegada y salida. 2) Verificar el acceso al conjunto de toda persona solicitándole su identificación. En el caso de visitantes que entren en vehículo, el vigilante deberá llamar al propietario o inquilino objeto de la visita para solicitar su autorización de ingreso, registrar el número de placa del mismo y entregarle el cartel de visitante, que deberá estar colocado en el vidrio parabrisas del vehículo. 3) El vigilante deberá ubicar a los visitantes en los puestos de estacionamiento, nunca se deben estacionar de retroceso, especialmente en los puestos que colindan con apartamentos de planta baja, además deberá guiar al visitante a la puerta de acceso de la torre. También deberán registrar en el libro de visitantes a todas las personas que ingresen al conjunto bien sean visitantes, cobradores, servicios públicos, mensajeros, etc. 4) Registrar en el libro de novedades los hechos relevantes que ocurran dentro del conjunto, esto será revisado semanalmente por la Junta de Condominio. 5) Registrar en la hoja de control de visitantes información que identifique a los taxis que ingresen al conjunto, asimismo a que torre se dirigen. 6) Mantener permanentemente cerrados los portones de entrada y salida. 7) El vigilante saliente, antes de entregar su guardia deberá realizar una ronda con el vigilante entrante para verificar las novedades y/o comprobar la normalidad del conjunto, además deberá registrar la hora de llegada del vigilante del siguiente turno en la hoja de control. 8) Los vigilantes podrán llamar la atención a cualquier persona que observen realizando algún comportamiento que vaya en contra la moral y las buenas costumbres, en contra del reglamento de condominio, en especial al uso de las áreas comunes (solárium, parrillero y piscina). 9) Los vigilantes por ningún motivo podrán facilitar las llaves de las puertas principales de los edificios, ni de los servicios a ninguna persona que no sea autorizada por la Junta de Condominio. El supervisor de vigilancia será el encargado de velar por ellas. 10) Cada vigilante de acuerdo a su turno de trabajo deberá efectuar rondas para comprobar la normalidad del conjunto, verificando así cualquier novedad que ocurra. De igual manera dentro de las torres, en especial durante el turno nocturno. 11) En la garita de vigilancia sólo debe permanecer un vigilante y está terminantemente prohibida la presencia de cualquier otra persona aparte de él, cada dos horas deberá intercambiar con su compañero la permanencia en esta. 12) Si por motivos ajenos a su voluntad algún vigilante no pueda asistir a cumplir su jornada laboral, este deberá solicitar a alguno de sus compañeros que lo suplante, no a otra persona ajena al grupo de vigilantes. 13) Deberá permanecer atento a cualquier novedad que ocurra dentro del conjunto durante su turno, sin distracciones o ausencias. 14) Cooperar con la Administración y la Junta de Condominio cuando éstas lo estimen conveniente, en el envío o reparto a los propietarios e inquilinos de circulares, cobranzas, recepción de pagos de condominio, recepción de materiales y otras correspondencias que estén relacionadas con el conjunto y sus copropietarios o inquilinos. Deberá a dar cuenta o entrega a quién corresponda, a la mayor brevedad posible, cualquiera de los envíos o recepciones a que se hace referencia. ARTÍCULO 56: Deberán ser particularmente celosos en el cumplimiento de: 1) Está prohibido bañar animales, lavar y reparar vehículos en las áreas comunes y estacionamientos. 2) No está permitido tender y secar ropa en toda la extensión de las fachadas de los edificios. 3) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas así como hacer parrillas en las áreas comunes y estacionamientos, el área de parrillero estará destinada para esto, dentro de su horario de uso. 4) Hacer respetar las normas de circulación dentro del conjunto, los vehículos deberán circular a baja velocidad. 5) El uso del área de parrillero está comprendido de 9:00 am a 8:00 pm y se registrará en el libro de novedades. 6) Las mudanzas y trabajos de remodelación sólo podrán realizarse de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm. Los días sábados hasta las 12:00 m. 7) El uso de la piscina está permitido hasta las 5:00 pm, a esta hora se deberá desalojar a cualquier persona que se encuentre en dicha área. 8) La presencia de personas en las canchas es hasta las 7:00 pm, después de esa hora se procederá a cerrar el acceso a esta área. 9) La permanencia de personas en el área del solárium es hasta las 8:00 pm, después de esa hora deberá solicitar desalojar el área. 10) No está permitida la entrada de taxis después de las 10:00 pm hasta las 6:00 am, a excepción de aquellos casos cuando llueve o deban cargar equipaje, los propietarios e inquilinos deberán solicitar su entrada vía telefónica a la garita. 11) No está permitido la entrada de moto-taxistas al conjunto residencial. 12) Las puertas de acceso principales y sótano de las torres deberán permanecer cerradas con llave en especial durante las noches. CAPÍTULO DECIMO QUINTO. DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. ARTÍCULO 57: El personal de mantenimiento tiene a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y áreas comunes de las torres y del conjunto residencial en general. ARTÍCULO 58: Queda totalmente prohibido el exigir al personal de mantenimiento la realización de trabajos que no estén contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni suministrar quejas o reclamos a los mismos, para ello se debe canalizar a través de la Junta de Condominio, vía escrita o en los horarios comprendidos para las reuniones. ARTÍCULO 59: La Junta de condominio con el Administrador y el personal de limpieza y mantenimiento, crearan el manual de trabajo de las actividades de mantenimiento del conjunto. ARTÍCULO 60: Entre las funciones a realizar por los empleados de limpieza y mantenimiento se encuentran: 1) Realizar la limpieza de las escaleras, pasillos, barandas, bajantes de basura, cuartos de basura, área de parrilleras, piscina, solárium, garita de vigilancia, conserjería oficina de condominio y estacionamientos. 2) Cuidar los jardines, regándolos y limpiándolos periódicamente, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere. 3) Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas de los edificios. 4) Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza el ascensor, no permitir su uso indebido por menores de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las medidas necesarias en caso de emergencia para prestar la debida asistencia y colaboración. 5) Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas, para ello deberán sustituir los bombillos necesarios. 6) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura. 7) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del conjunto, a la Junta de Condominio. 8) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de interrupción del suministro de agua, gas o luz al conjunto residencial. 9) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio. 10) El mantenimiento de las plantas colocadas en cada piso y escalera será responsabilidad del propietario o inquilino que las colocó y no del personal de limpieza. 11) Diariamente, cada vez que entra o sale de su turno, el trabajador firmará, en la garita del vigilante, la hoja de control, colocando la hora de llegada y salida, inmediatamente debe comenzar sus labores del día. 12) El personal de limpieza deberá llamar la atención a cualquier persona que no atienda las normas de limpieza establecidas en el Reglamento Interno e igualmente, informar a la Administración de las anomalías o hechos acaecidos en este sentido. ARTÍCULO 61: Se considerarán faltan graves del personal de limpieza y mantenimiento, los siguientes hechos: 1) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de Condominio. 2) La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborales. 3) El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado. 4) Limpiar apartamentos de copropietarios durante sus horas laborales.

EL USO DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Y DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITANTES


CAPÍTULO DECIMO TERCERO. DEL USO DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Y DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITANTES. ARTÍCULO 51: El Conjunto Residencial Neblina Club, fue diseñado con puestos de estacionamiento para uso de los visitantes, de los copropietarios, inquilinos o residentes. ARTÍCULO 52: Cada propietario ha adquirido su apartamento con uno, dos o tres puestos de estacionamiento. Sus vehículos deben ser estacionados exclusivamente en las áreas destinadas para él de acuerdo al plano de los estacionamientos en donde aparece la ubicación de los puestos de cada apartamento y solamente pueden circular por las áreas comunes previstas para circulación, en tal sentido: 1) Dentro de las áreas de circulación, en ningún caso, se debe superar la velocidad de 20 km/hora para evitar accidentes con otros vehículos, con peatones adultos o con niños. 2) Se prohíbe el uso de las áreas de otros vecinos o áreas comunes para estacionar sus vehículos. 3) Los propietarios deberán respetar sus áreas de estacionamiento y no ocupar áreas de otros vecinos o áreas comunes para estacionar sus vehículos. 4) Las áreas de cada propietario se encuentran debidamente marcadas e identificadas. Los vehículos deben quedar estacionados dentro de sus áreas del vecino o las áreas comunes. 5) Debe prestarse especial atención a estacionar los vehículos de manera que no obstruyan el paso de peatones u otros vehículos. 6) Queda terminantemente prohibido en el área de los estacionamientos el lavado de vehículos, así como el de realizar trabajos de mecánica para reparaciones mayores. Sólo se permitirá reparaciones de emergencia: cambio de cauchos, baterías, o desperfectos menores de los mismos. 7) Los copropietarios y/o inquilinos deben velar por el buen uso y mantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a su remoción y limpieza. 8) Las motocicletas de los copropietarios y/o arrendatarios solo podrán estacionarse en el puesto correspondiente al apartamento sin que esto ocasione molestias a los otros copropietarios. 9) No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de circulación. 10) Queda prohibido a los copropietarios utilizar los puestos de visitantes cuando su puesto asignado esté ocupado. Los puestos de estacionamiento de visitantes son para uso exclusivo de éstos. Los copropietario y/o inquilinos no podrán estacionar en los mismos. De ocurrir esto, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. 11) No está permitido que se utilicen los estacionamientos para juegos de cualquier índole (correr, manejar bicicleta, patinar, pelotas, etc.). 12) Los puestos de estacionamiento para visitantes son para uso exclusivo de éstos. Los copropietarios y/o inquilinos no podrán estacionar en los mismos. De ocurrir esto, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. 13) Los visitantes deberán estacionar en los puestos destinados para tal fin, a saber, los dieciochos (18) puestos que se encuentran ubicados en el área de estacionamiento de planta. 14) El número de puestos de estacionamiento de visitantes es dieciocho (18), que multiplicados por las veinticuatro (24) horas día son cuatrocientas treinta y dos horas/estacionamiento de visitantes (432). Todas estas horas deben ser repartidas entre los copropietarios, así cada copropietario tendrá su derecho a horas/estacionamiento de visitantes (2h 30min). 15) Sólo podrán estacionarse automóviles y/o camionetas, no podrán estacionarse camiones, tráileres, etc. 16) Los visitantes en moto podrán estacionarse frente al área de piscina en el puesto demarcado para tal fin. 17) Los vehículos de los visitantes no podrán permanecer más de 24 horas en los puestos de estacionamiento. 18) Aquel visitante que se quede más de lo establecido deberá pagar una sanción por abuso de derecho. 19) Los puestos de estacionamiento de visitantes están dotados de parales los cuales están asegurados con un candado y cuya llave la poseen únicamente los vigilantes, quienes serán los encargados de dar el acceso a estos y velarán por el buen uso de los mismos. 20) Para el acceso y aparcamiento de vehículos de visitantes, los mismos indicaran al vigilante su nombre y cédula de identidad, así como la torre y el apartamento al que se dirigen. El vigilante llenará los datos del visitante y del vehículo en la planilla de control de acceso, así como también los datos de la persona a quien visita, e indicará al visitante el sitio donde podrá estacionar su vehículo. 21) Se emitirá un pase identificador al visitante con el número del apartamento del propietario al cual visitan, el cual debe ser devuelto al vigilante al salir del conjunto. 22) El vigilante estará atento de ubicar a los visitantes en los puestos de estacionamiento y de colocar el identificador en el parabrisas del vehículo. 23)  Los propietarios deberán comunicar vía telefónica a la garita de vigilancia que recibirá una visita y autorizar su entrada. 24) Una vez alcanzado el límite de puestos de visitantes asignados, el vigilante no permitirá el acceso de vehículos de visitantes, a menos que el propietario autorice a estacionar en uno de su propiedad. 25) Los puestos de estacionamiento de visitantes no podrán ser utilizados al momento de realizarse reuniones en el salón de fiesta, para ello los visitantes deberán estacionar fuera del conjunto. ARTÍCULO 53: Se han dispuesto de cuatro (4) puestos de estacionamiento propiedad del condominio, de los cuales usted como propietario puede hacer uso, una vez estacionado comuníquelo a la vigilancia para un mejor control; queda terminantemente prohibido pernotar continuamente en dicho puesto, de hacerlo, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. ARTÍCULO 54: La Junta de Condominio y la Administración se reserva el derecho de la admisión al conjunto residencial de toda persona visitante que no acate el llamado de atención de los vigilantes por estar violando las disposiciones de éste reglamento.

LA TENENCIA DE MASCOTAS Y EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES


CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. ARTÍCULO 47: Los copropietarios y/o inquilinos que tengan perros, gatos o cualquier otro animal serán responsables de la guarda y custodia de los mismos, para evitar daños a personas o cosas, además deberán cumplir las siguientes normas: 1) Queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física de los copropietarios. 2) Los copropietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio y/o del conjunto residencial. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes. 3) La alimentación de los animales se realizará en el interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto. 4) Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar. 5) Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario. 6) No se permitirá el acceso de mascotas al área de la piscina. 7) Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles. CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DEL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES. ARTÍCULO 48: Todo copropietario o arrendatario debe contribuir a la conservación de los jardines del conjunto, cuidando especialmente de no alterar el paisajismo existente, por lo tanto: 1) Se prohíbe la poda o destrucción de las plantas sin la autorización de la Junta Condominio. 2) Se prohíbe a los copropietarios realizar la tala de cualquier árbol. Solo se permite la tala por causa de fuerza mayor con la autorización por escrito, razonada y firmada únicamente por la Junta de Condominio. 3) Es obligación de los copropietarios, inquilinos, familiares, visitantes, personal que labora en el conjunto no pisar la grama, no lanzar basura a las jardineras así como no maltratar las plantas. 4) Está prohibido el paso de mascotas o que hagan sus necesidades en cualquier área verde del conjunto, si esto ocurriese será el propietario el encargado de limpiar el área, quien deberá hacerlo de forma inmediata. ARTÍCULO 49: El mantenimiento de los jardines y demás áreas verdes del conjunto estará a cargo del personal de mantenimiento y/o el personal contratado para tal fin. ARTÍCULO 50: A efectos de las normas antes expuestas, serán responsables de velar por su cumplimiento tanto el personal de seguridad como los propietarios e inquilinos del conjunto.

USO DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA, USO DE LOS ASCENSORES


CAPÍTULO DECIMO. DEL USO DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA. ARTÍCULO 36: Toda la basura deberá ser depositada en bolsas plásticas de tamaño adecuado a la capacidad de  las puertas de los ductos. ARTÍCULO 37: De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y Domiciliario los depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos, animales muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata, tierras y residuos de materiales de construcción, objetos de metal o vidrios. ARTÍCULO 38: El uso de los colectores de basura debe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas y su mecanismo, el colector general, las paredes o el piso. La tapa debe quedar perfectamente limpia, evitando que caiga al piso parte de los desperdicios. Las compuertas de los bajantes de basura deberán permanecer siempre protegidas con papel periódico y cerrado. ARTÍCULO 39: El servicio doméstico debe ser instruido en tal sentido. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser arrojados en los colectores, para evitar oxidación o destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros. ARTÍCULO 40: Abstenerse de lanzar cajas y objetos que puedan quedar atascados en el ducto de la basura, además no está permitido lanzar botellas y objetos punzo-cortantes por el ducto de la basura ya que se les puede causar daños al personal de mantenimiento y a los mismos ductos. ARTÍCULO 41: Todo desecho que no pueda ser lanzado por el ducto de la basura, debe ser colocado debidamente empaquetado dentro del cuarto de basura general del edificio, ubicado en la parte inferior del mismo, no está permitido usar las papeleras del conjunto ni dejarlos en los cuartos de basura de cada piso, ya que producen malos olores, mal aspecto y en consecuencia, la proliferación de insectos rastreros, roedores, etc. ARTÍCULO 42: Los residentes que violaren las anteriores disposiciones, serán responsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida. CAPÍTULO DECIMO. DEL USO DE LOS ASCENSORES. ARTÍCULO 43: Fundamentalmente el ascensor existente en el edificio es para el transporte de personas y ocasionalmente se podrá utilizar el ascensor para el transporte de mudanzas y materiales con peso no mayor al establecido. ARTÍCULO 44: La Junta de Condominio seleccionara la empresa más idónea para la realización de mantenimiento mensual de conformidad con las especificaciones del fabricante, teniendo especial cuidado con el cumplimiento de este y con la supervisión aleatoria de los aspectos mantenidos o reparados. ARTÍCULO 45: No se permite en el ascensor la fijación de afiches, avisos, carteles, comunicaciones ni cualquier otro tipo de publicidad, reservándose la Junta de Condominio la factibilidad de hacerlo en los casos en que sea necesario y conveniente. ARTÍCULO 46: En el ascensor se deben cumplir las siguientes normas de uso: 1) No sobrepasar la capacidad de peso establecida. 2) No sobrepasar la cantidad de personas a ser transportadas que se indica. 3) No abrir las puertas de piso hasta que la puerta de la cabina este completamente abierta. 4) No apoyarse nunca de las puertas de pisos ni de la puerta de cabina. 5) Se prohíbe su uso por niños sino es acompañado por una persona mayor. 6) En caso de emergencia, pulsar el botón de alarma y esperar conservando la calma. 7) El copropietario o inquilino que haciendo uso del ascensor lo ensuciase, corresponderá realizar la limpieza del mismo de forma inmediata. 8) Cualquier falla o irregularidad en el funcionamiento debe reportarse ante la Junta de Condominio, al personal de vigilancia o con el técnico al notar su presencia en el edificio.