lunes, 21 de septiembre de 2015

LAS FUNCIONES Y ALCANCES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO


CAPÍTULO DECIMO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ALCANCES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 55: Todos los miembros del personal de vigilancia queda sujeto a las siguientes normas: 1) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por la Junta de Condominio y firmar la hoja de control colocando la hora de llegada y salida. 2) Verificar el acceso al conjunto de toda persona solicitándole su identificación. En el caso de visitantes que entren en vehículo, el vigilante deberá llamar al propietario o inquilino objeto de la visita para solicitar su autorización de ingreso, registrar el número de placa del mismo y entregarle el cartel de visitante, que deberá estar colocado en el vidrio parabrisas del vehículo. 3) El vigilante deberá ubicar a los visitantes en los puestos de estacionamiento, nunca se deben estacionar de retroceso, especialmente en los puestos que colindan con apartamentos de planta baja, además deberá guiar al visitante a la puerta de acceso de la torre. También deberán registrar en el libro de visitantes a todas las personas que ingresen al conjunto bien sean visitantes, cobradores, servicios públicos, mensajeros, etc. 4) Registrar en el libro de novedades los hechos relevantes que ocurran dentro del conjunto, esto será revisado semanalmente por la Junta de Condominio. 5) Registrar en la hoja de control de visitantes información que identifique a los taxis que ingresen al conjunto, asimismo a que torre se dirigen. 6) Mantener permanentemente cerrados los portones de entrada y salida. 7) El vigilante saliente, antes de entregar su guardia deberá realizar una ronda con el vigilante entrante para verificar las novedades y/o comprobar la normalidad del conjunto, además deberá registrar la hora de llegada del vigilante del siguiente turno en la hoja de control. 8) Los vigilantes podrán llamar la atención a cualquier persona que observen realizando algún comportamiento que vaya en contra la moral y las buenas costumbres, en contra del reglamento de condominio, en especial al uso de las áreas comunes (solárium, parrillero y piscina). 9) Los vigilantes por ningún motivo podrán facilitar las llaves de las puertas principales de los edificios, ni de los servicios a ninguna persona que no sea autorizada por la Junta de Condominio. El supervisor de vigilancia será el encargado de velar por ellas. 10) Cada vigilante de acuerdo a su turno de trabajo deberá efectuar rondas para comprobar la normalidad del conjunto, verificando así cualquier novedad que ocurra. De igual manera dentro de las torres, en especial durante el turno nocturno. 11) En la garita de vigilancia sólo debe permanecer un vigilante y está terminantemente prohibida la presencia de cualquier otra persona aparte de él, cada dos horas deberá intercambiar con su compañero la permanencia en esta. 12) Si por motivos ajenos a su voluntad algún vigilante no pueda asistir a cumplir su jornada laboral, este deberá solicitar a alguno de sus compañeros que lo suplante, no a otra persona ajena al grupo de vigilantes. 13) Deberá permanecer atento a cualquier novedad que ocurra dentro del conjunto durante su turno, sin distracciones o ausencias. 14) Cooperar con la Administración y la Junta de Condominio cuando éstas lo estimen conveniente, en el envío o reparto a los propietarios e inquilinos de circulares, cobranzas, recepción de pagos de condominio, recepción de materiales y otras correspondencias que estén relacionadas con el conjunto y sus copropietarios o inquilinos. Deberá a dar cuenta o entrega a quién corresponda, a la mayor brevedad posible, cualquiera de los envíos o recepciones a que se hace referencia. ARTÍCULO 56: Deberán ser particularmente celosos en el cumplimiento de: 1) Está prohibido bañar animales, lavar y reparar vehículos en las áreas comunes y estacionamientos. 2) No está permitido tender y secar ropa en toda la extensión de las fachadas de los edificios. 3) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas así como hacer parrillas en las áreas comunes y estacionamientos, el área de parrillero estará destinada para esto, dentro de su horario de uso. 4) Hacer respetar las normas de circulación dentro del conjunto, los vehículos deberán circular a baja velocidad. 5) El uso del área de parrillero está comprendido de 9:00 am a 8:00 pm y se registrará en el libro de novedades. 6) Las mudanzas y trabajos de remodelación sólo podrán realizarse de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm. Los días sábados hasta las 12:00 m. 7) El uso de la piscina está permitido hasta las 5:00 pm, a esta hora se deberá desalojar a cualquier persona que se encuentre en dicha área. 8) La presencia de personas en las canchas es hasta las 7:00 pm, después de esa hora se procederá a cerrar el acceso a esta área. 9) La permanencia de personas en el área del solárium es hasta las 8:00 pm, después de esa hora deberá solicitar desalojar el área. 10) No está permitida la entrada de taxis después de las 10:00 pm hasta las 6:00 am, a excepción de aquellos casos cuando llueve o deban cargar equipaje, los propietarios e inquilinos deberán solicitar su entrada vía telefónica a la garita. 11) No está permitido la entrada de moto-taxistas al conjunto residencial. 12) Las puertas de acceso principales y sótano de las torres deberán permanecer cerradas con llave en especial durante las noches. CAPÍTULO DECIMO QUINTO. DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. ARTÍCULO 57: El personal de mantenimiento tiene a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y áreas comunes de las torres y del conjunto residencial en general. ARTÍCULO 58: Queda totalmente prohibido el exigir al personal de mantenimiento la realización de trabajos que no estén contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni suministrar quejas o reclamos a los mismos, para ello se debe canalizar a través de la Junta de Condominio, vía escrita o en los horarios comprendidos para las reuniones. ARTÍCULO 59: La Junta de condominio con el Administrador y el personal de limpieza y mantenimiento, crearan el manual de trabajo de las actividades de mantenimiento del conjunto. ARTÍCULO 60: Entre las funciones a realizar por los empleados de limpieza y mantenimiento se encuentran: 1) Realizar la limpieza de las escaleras, pasillos, barandas, bajantes de basura, cuartos de basura, área de parrilleras, piscina, solárium, garita de vigilancia, conserjería oficina de condominio y estacionamientos. 2) Cuidar los jardines, regándolos y limpiándolos periódicamente, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere. 3) Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas de los edificios. 4) Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza el ascensor, no permitir su uso indebido por menores de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las medidas necesarias en caso de emergencia para prestar la debida asistencia y colaboración. 5) Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas, para ello deberán sustituir los bombillos necesarios. 6) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura. 7) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del conjunto, a la Junta de Condominio. 8) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de interrupción del suministro de agua, gas o luz al conjunto residencial. 9) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio. 10) El mantenimiento de las plantas colocadas en cada piso y escalera será responsabilidad del propietario o inquilino que las colocó y no del personal de limpieza. 11) Diariamente, cada vez que entra o sale de su turno, el trabajador firmará, en la garita del vigilante, la hoja de control, colocando la hora de llegada y salida, inmediatamente debe comenzar sus labores del día. 12) El personal de limpieza deberá llamar la atención a cualquier persona que no atienda las normas de limpieza establecidas en el Reglamento Interno e igualmente, informar a la Administración de las anomalías o hechos acaecidos en este sentido. ARTÍCULO 61: Se considerarán faltan graves del personal de limpieza y mantenimiento, los siguientes hechos: 1) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de Condominio. 2) La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborales. 3) El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado. 4) Limpiar apartamentos de copropietarios durante sus horas laborales.

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