CAPÍTULO
DECIMO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ALCANCES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA. ARTÍCULO
55: Todos
los miembros del personal de vigilancia queda sujeto a las siguientes normas:
1) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por la Junta de
Condominio y firmar la hoja de control colocando la hora de llegada y salida. 2)
Verificar el acceso al conjunto de toda persona solicitándole su
identificación. En el caso de visitantes que entren en vehículo, el vigilante
deberá llamar al propietario o inquilino objeto de la visita para solicitar su
autorización de ingreso, registrar el número de placa del mismo y entregarle el
cartel de visitante, que deberá estar colocado en el vidrio parabrisas del
vehículo. 3) El vigilante deberá ubicar a los visitantes en los puestos de
estacionamiento, nunca se deben estacionar de retroceso, especialmente en los
puestos que colindan con apartamentos de planta baja, además deberá guiar al
visitante a la puerta de acceso de la torre. También deberán registrar en el
libro de visitantes a todas las personas que ingresen al conjunto bien sean
visitantes, cobradores, servicios públicos, mensajeros, etc. 4) Registrar en el
libro de novedades los hechos relevantes que ocurran dentro del conjunto, esto
será revisado semanalmente por la Junta de Condominio. 5) Registrar en la hoja
de control de visitantes información que identifique a los taxis que ingresen
al conjunto, asimismo a que torre se dirigen. 6) Mantener permanentemente
cerrados los portones de entrada y salida. 7) El vigilante saliente, antes de
entregar su guardia deberá realizar una ronda con el vigilante entrante para
verificar las novedades y/o comprobar la normalidad del conjunto, además deberá
registrar la hora de llegada del vigilante del siguiente turno en la hoja de
control. 8) Los vigilantes podrán llamar la atención a cualquier persona que
observen realizando algún comportamiento que vaya en contra la moral y las
buenas costumbres, en contra del reglamento de condominio, en especial al uso
de las áreas comunes (solárium, parrillero y piscina). 9) Los vigilantes por
ningún motivo podrán facilitar las llaves de las puertas principales de los
edificios, ni de los servicios a ninguna persona que no sea autorizada por la
Junta de Condominio. El supervisor de vigilancia será el encargado de velar por
ellas. 10) Cada vigilante de acuerdo a su turno de trabajo deberá efectuar
rondas para comprobar la normalidad del conjunto, verificando así cualquier
novedad que ocurra. De igual manera dentro de las torres, en especial durante
el turno nocturno. 11) En la garita de vigilancia sólo debe permanecer un
vigilante y está terminantemente prohibida la presencia de cualquier otra
persona aparte de él, cada dos horas deberá intercambiar con su compañero la
permanencia en esta. 12) Si por motivos ajenos a su voluntad algún vigilante no
pueda asistir a cumplir su jornada laboral, este deberá solicitar a alguno de
sus compañeros que lo suplante, no a otra persona ajena al grupo de vigilantes.
13) Deberá permanecer atento a cualquier novedad que ocurra dentro del conjunto
durante su turno, sin distracciones o ausencias. 14) Cooperar con la
Administración y la Junta de Condominio cuando éstas lo estimen conveniente, en
el envío o reparto a los propietarios e inquilinos de circulares, cobranzas,
recepción de pagos de condominio, recepción de materiales y otras
correspondencias que estén relacionadas con el conjunto y sus copropietarios o
inquilinos. Deberá a dar cuenta o entrega a quién corresponda, a la mayor
brevedad posible, cualquiera de los envíos o recepciones a que se hace
referencia. ARTÍCULO 56: Deberán ser
particularmente celosos en el cumplimiento de: 1) Está prohibido bañar
animales, lavar y reparar vehículos en las áreas comunes y estacionamientos. 2)
No está permitido tender y secar ropa en toda la extensión de las fachadas de
los edificios. 3) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas así como
hacer parrillas en las áreas comunes y estacionamientos, el área de parrillero
estará destinada para esto, dentro de su horario de uso. 4) Hacer respetar las
normas de circulación dentro del conjunto, los vehículos deberán circular a
baja velocidad. 5) El uso del área de parrillero está comprendido de 9:00 am a
8:00 pm y se registrará en el libro de novedades. 6) Las mudanzas y trabajos de
remodelación sólo podrán realizarse de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y
de 2:00 pm a 6:00 pm. Los días sábados hasta las 12:00 m. 7) El uso de la
piscina está permitido hasta las 5:00 pm, a esta hora se deberá desalojar a
cualquier persona que se encuentre en dicha área. 8) La presencia de personas
en las canchas es hasta las 7:00 pm, después de esa hora se procederá a cerrar
el acceso a esta área. 9) La permanencia de personas en el área del solárium es
hasta las 8:00 pm, después de esa hora deberá solicitar desalojar el área. 10) No
está permitida la entrada de taxis después de las 10:00 pm hasta las 6:00 am, a
excepción de aquellos casos cuando llueve o deban cargar equipaje, los
propietarios e inquilinos deberán solicitar su entrada vía telefónica a la
garita. 11) No está permitido la entrada de moto-taxistas al conjunto
residencial. 12) Las puertas de acceso principales y sótano de las torres
deberán permanecer cerradas con llave en especial durante las noches. CAPÍTULO DECIMO QUINTO. DE LAS FUNCIONES
DEL PERSONAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. ARTÍCULO 57: El personal de
mantenimiento tiene a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y
áreas comunes de las torres y del conjunto residencial en general. ARTÍCULO 58: Queda totalmente prohibido
el exigir al personal de mantenimiento la realización de trabajos que no estén
contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni suministrar quejas o
reclamos a los mismos, para ello se debe canalizar a través de la Junta de
Condominio, vía escrita o en los horarios comprendidos para las reuniones. ARTÍCULO 59: La Junta de condominio con
el Administrador y el personal de limpieza y mantenimiento, crearan el manual
de trabajo de las actividades de mantenimiento del conjunto. ARTÍCULO 60: Entre las funciones a
realizar por los empleados de limpieza y mantenimiento se encuentran: 1) Realizar
la limpieza de las escaleras, pasillos, barandas, bajantes de basura, cuartos
de basura, área de parrilleras, piscina, solárium, garita de vigilancia,
conserjería oficina de condominio y estacionamientos. 2) Cuidar los jardines,
regándolos y limpiándolos periódicamente, independientemente del contrato de
mantenimiento que existiere. 3) Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las
paredes, ventanas y puertas de los edificios. 4) Cuidar y mantener en perfecto
estado de limpieza el ascensor, no permitir su uso indebido por menores de
edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las
medidas necesarias en caso de emergencia para prestar la debida asistencia y
colaboración. 5) Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de
alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas, para ello deberán sustituir
los bombillos necesarios. 6) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los
recolectores y depósitos de basura. 7) Informar sobre cualquier desperfecto que
ocurra en las instalaciones o equipos del conjunto, a la Junta de Condominio.
8) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de interrupción
del suministro de agua, gas o luz al conjunto residencial. 9) Cumplir con la
rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de
Condominio. 10) El mantenimiento de las plantas colocadas en cada piso y
escalera será responsabilidad del propietario o inquilino que las colocó y no
del personal de limpieza. 11) Diariamente, cada vez que entra o sale de su
turno, el trabajador firmará, en la garita del vigilante, la hoja de control,
colocando la hora de llegada y salida, inmediatamente debe comenzar sus labores
del día. 12) El personal de limpieza deberá llamar la atención a cualquier
persona que no atienda las normas de limpieza establecidas en el Reglamento
Interno e igualmente, informar a la Administración de las anomalías o hechos
acaecidos en este sentido. ARTÍCULO 61: Se
considerarán faltan graves del personal de limpieza y mantenimiento, los
siguientes hechos: 1) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo
dado por escrito por la Junta de Condominio. 2) La permanencia en los
apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborales. 3) El efectuar
dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias
para el cual ha sido contratado. 4) Limpiar apartamentos de copropietarios
durante sus horas laborales.
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