CAPÍTULO
DECIMO. DEL USO DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA. ARTÍCULO 36: Toda
la basura deberá ser depositada en bolsas plásticas de tamaño adecuado a la
capacidad de las puertas de los ductos. ARTÍCULO 37: De acuerdo con la
Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y Domiciliario los depósitos de basuras
no podrán contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y
desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos,
animales muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata,
tierras y residuos de materiales de construcción, objetos de metal o vidrios. ARTÍCULO 38: El uso de los colectores
de basura debe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas
y su mecanismo, el colector general, las paredes o el piso. La tapa debe quedar
perfectamente limpia, evitando que caiga al piso parte de los desperdicios. Las
compuertas de los bajantes de basura deberán permanecer siempre protegidas con papel
periódico y cerrado. ARTÍCULO 39: El
servicio doméstico debe ser instruido en tal sentido. Los desperdicios de
cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser
envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser arrojados en los
colectores, para evitar oxidación o destrucción de los mismos, así como los
malos olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros. ARTÍCULO 40: Abstenerse de lanzar cajas
y objetos que puedan quedar atascados en el ducto de la basura, además no está
permitido lanzar botellas y objetos punzo-cortantes por el ducto de la basura
ya que se les puede causar daños al personal de mantenimiento y a los mismos
ductos. ARTÍCULO 41: Todo desecho
que no pueda ser lanzado por el ducto de la basura, debe ser colocado
debidamente empaquetado dentro del cuarto de basura general del edificio, ubicado
en la parte inferior del mismo, no está permitido usar las papeleras del
conjunto ni dejarlos en los cuartos de basura de cada piso, ya que producen
malos olores, mal aspecto y en consecuencia, la proliferación de insectos
rastreros, roedores, etc. ARTÍCULO 42: Los
residentes que violaren las anteriores disposiciones, serán responsables legal
y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpieza adicional que
fuere necesario hacer para corregir la falta cometida. CAPÍTULO DECIMO. DEL USO DE LOS ASCENSORES. ARTÍCULO 43: Fundamentalmente
el ascensor existente en el edificio es para el transporte de personas y
ocasionalmente se podrá utilizar el ascensor para el transporte de mudanzas y
materiales con peso no mayor al establecido. ARTÍCULO 44: La Junta de Condominio seleccionara la empresa más
idónea para la realización de mantenimiento mensual de conformidad con las
especificaciones del fabricante, teniendo especial cuidado con el cumplimiento
de este y con la supervisión aleatoria de los aspectos mantenidos o reparados. ARTÍCULO 45: No se permite en el
ascensor la fijación de afiches, avisos, carteles, comunicaciones ni cualquier
otro tipo de publicidad, reservándose la Junta de Condominio la factibilidad de
hacerlo en los casos en que sea necesario y conveniente. ARTÍCULO 46: En el ascensor se deben cumplir las siguientes normas
de uso: 1) No sobrepasar la capacidad de peso establecida. 2) No sobrepasar la
cantidad de personas a ser transportadas que se indica. 3) No abrir las puertas
de piso hasta que la puerta de la cabina este completamente abierta. 4) No
apoyarse nunca de las puertas de pisos ni de la puerta de cabina. 5) Se prohíbe
su uso por niños sino es acompañado por una persona mayor. 6) En caso de
emergencia, pulsar el botón de alarma y esperar conservando la calma. 7) El
copropietario o inquilino que haciendo uso del ascensor lo ensuciase,
corresponderá realizar la limpieza del mismo de forma inmediata. 8) Cualquier
falla o irregularidad en el funcionamiento debe reportarse ante la Junta de
Condominio, al personal de vigilancia o con el técnico al notar su presencia en
el edificio.
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