lunes, 21 de septiembre de 2015

USO DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA, USO DE LOS ASCENSORES


CAPÍTULO DECIMO. DEL USO DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA. ARTÍCULO 36: Toda la basura deberá ser depositada en bolsas plásticas de tamaño adecuado a la capacidad de  las puertas de los ductos. ARTÍCULO 37: De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y Domiciliario los depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos, animales muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata, tierras y residuos de materiales de construcción, objetos de metal o vidrios. ARTÍCULO 38: El uso de los colectores de basura debe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas y su mecanismo, el colector general, las paredes o el piso. La tapa debe quedar perfectamente limpia, evitando que caiga al piso parte de los desperdicios. Las compuertas de los bajantes de basura deberán permanecer siempre protegidas con papel periódico y cerrado. ARTÍCULO 39: El servicio doméstico debe ser instruido en tal sentido. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser arrojados en los colectores, para evitar oxidación o destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros. ARTÍCULO 40: Abstenerse de lanzar cajas y objetos que puedan quedar atascados en el ducto de la basura, además no está permitido lanzar botellas y objetos punzo-cortantes por el ducto de la basura ya que se les puede causar daños al personal de mantenimiento y a los mismos ductos. ARTÍCULO 41: Todo desecho que no pueda ser lanzado por el ducto de la basura, debe ser colocado debidamente empaquetado dentro del cuarto de basura general del edificio, ubicado en la parte inferior del mismo, no está permitido usar las papeleras del conjunto ni dejarlos en los cuartos de basura de cada piso, ya que producen malos olores, mal aspecto y en consecuencia, la proliferación de insectos rastreros, roedores, etc. ARTÍCULO 42: Los residentes que violaren las anteriores disposiciones, serán responsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida. CAPÍTULO DECIMO. DEL USO DE LOS ASCENSORES. ARTÍCULO 43: Fundamentalmente el ascensor existente en el edificio es para el transporte de personas y ocasionalmente se podrá utilizar el ascensor para el transporte de mudanzas y materiales con peso no mayor al establecido. ARTÍCULO 44: La Junta de Condominio seleccionara la empresa más idónea para la realización de mantenimiento mensual de conformidad con las especificaciones del fabricante, teniendo especial cuidado con el cumplimiento de este y con la supervisión aleatoria de los aspectos mantenidos o reparados. ARTÍCULO 45: No se permite en el ascensor la fijación de afiches, avisos, carteles, comunicaciones ni cualquier otro tipo de publicidad, reservándose la Junta de Condominio la factibilidad de hacerlo en los casos en que sea necesario y conveniente. ARTÍCULO 46: En el ascensor se deben cumplir las siguientes normas de uso: 1) No sobrepasar la capacidad de peso establecida. 2) No sobrepasar la cantidad de personas a ser transportadas que se indica. 3) No abrir las puertas de piso hasta que la puerta de la cabina este completamente abierta. 4) No apoyarse nunca de las puertas de pisos ni de la puerta de cabina. 5) Se prohíbe su uso por niños sino es acompañado por una persona mayor. 6) En caso de emergencia, pulsar el botón de alarma y esperar conservando la calma. 7) El copropietario o inquilino que haciendo uso del ascensor lo ensuciase, corresponderá realizar la limpieza del mismo de forma inmediata. 8) Cualquier falla o irregularidad en el funcionamiento debe reportarse ante la Junta de Condominio, al personal de vigilancia o con el técnico al notar su presencia en el edificio.

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