lunes, 21 de septiembre de 2015

LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO


CAPÍTULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO. ARTÍCULO 7: El Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes a juicio de la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión. ARTÍCULO 8: La Administración del condominio deberá: a) Al vencimiento de cada mes, el Administrador sumará los gastos comunes y a la suma resultante le agregará un diez por ciento (10%) del monto de la misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”. Del total que resulte hará su distribución de acuerdo a la alícuota establecida a cada apartamento en el Documento de Condominio y emitirá el correspondiente recibo de cobro a los copropietarios; b) Los copropietarios o quienes ejercieren sus derechos en el condominio tienen un plazo de cinco (5) días para pagar los gastos de condominio que le sean liquidados, sin más aviso ni requerimiento que la presentación del recibo correspondiente; c) Cuando la mora de los copropietarios se prolongare por más de tres (3) meses, el Administrador podrá demandar el pago de las cantidades adeudadas por ante los tribunales competentes; d) Cuando el Administrador tuviere que actuar en procesos judiciales, su mandatario tendría las facultades para demandar, reconvenir, convenir, desistir, transigir, hacer ofertas en actos de remate y caucionarles debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de los derechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá sustituir las facultades aquí referidas, en abogado o abogados de su confianza pero, en todo caso, reservándose su ejercicio; e) Los honorarios para pagar los servicios profesionales de abogados, sustitutos o asistentes, serán cubiertos y atendidos por el Condominio, aunque sin perjuicio de su derecho de exigir los del Documento de Condominio, de la Ley de Propiedad Horizontal y del presente Reglamento de Condominio; f) Solicitar del Administrador el nombramiento o destitución de empleados del conjunto residencial, de acuerdo con las necesidades de éste; g) Estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en los edificios, condición previa indispensable, para que el Administrador pueda suscribir el contrato correspondiente. ARTÍCULO 9: Son atribuciones del Administrador: a) Cuidar y vigilar las cosas comunes de los edificios; b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así como las reparaciones menores de las cosas comunes; c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y acuerdos de los copropietarios; d) Recaudar de los copropietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes; e) Ejercer en juicio la representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Acta de la Junta de Condominio; f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten el conjunto y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los copropietarios para su examen durante días y horas fijados con conocimiento de quien en definitiva resultare obligado a resarcirlos, por haberlos causados. ARTÍCULO 10: Se faculta a la Administradora para contratar terceras personas (naturales y/o jurídicas) en nombre de los copropietarios para efectuar la cobranza extrajudicial de las cuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga pendiente tres (3) recibos de condominio atrasados. Queda expresamente convenido que los honorarios por esta cobranza extrajudicial será el 25% sobre el saldo deudor, además de los gastos de cobranza correspondientes. Así mismo, queda convenido que a la emisión del cuarto recibo de condominio se exigirá el pago inmediato de la deuda total, incluyendo este último. ARTÍCULO 11: Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la fecha de vencimiento generará un interés mensual moratorio del 1%. CAPÍTULO QUINTO. DEL MANEJO DE LOS GASTOS. ARTÍCULO 12: Todos los copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes, podrán sugerir trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de Condominio, quien será el único ente autorizado para solicitar la realización de trabajo alguno dentro de las torres y sus áreas comunes. ARTÍCULO 13: Se debe realizar un plan de mantenimiento preventivo de todas las áreas comunes, indicando cada actividad a realizar y la frecuencia con la que se debe realizar. La Junta de Condominio deberá velar por la realización oportuna y calidad de estos trabajos. ARTÍCULO 14: El único contacto directo que debe tener la(s) empresa(s) contratada(s) para realizar algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si por parte de copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes existe inconformidad, esta debe ser notificada lo antes posible a la Junta de Condominio por escrito para tomar las acciones correctivas del caso. ARTÍCULO 15: Todo trabajo debe ser aprobado por la Junta de Condominio, la cual, deberá solicitar un presupuesto a una empresa reconocida antes de iniciar la actividad, dependiendo del monto se deberán solicitar presupuestos a otras empresas de la misma actividad para hacer las comparaciones que sean necesarias. a) No se aceptarán varios presupuestos para un solo trabajo. Se debe recibir un sólo presupuesto por empresa que cubra toda la necesidad. Se debe comparar exactamente lo mismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe existir relación alguna entre las empresas que cotizan los trabajos; b) La Junta de Condominio no podrá contratar a familiares para la realización de algún trabajo dentro de las residencias; c) Cada presupuesto recibido debe tener adicionalmente la siguiente información: 1) Razón Social de la Empresa; 2) Rif; 3) Tiempo de entrega; 4) Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s); d) Cada empresa debe estar en capacidad de realizar una factura tal y como lo exige la ley; e) Hasta no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos legales no se realizará el pago correspondiente. ARTÍCULO 16: La Junta de Condominio deberá presentar a los copropietarios una lista jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y aprobación. ARTÍCULO 17: Los trabajos a realizar podrán ser aprobados sólo por la Junta de Condominio siempre que hayan sido aprobados en una asamblea o mediante una carta consulta que se colocaría en la cartelera de cada torre, si se logra la aprobación de por lo menos 85 apartamentos (la mitad más uno) se podrá realizar el trabajo en cuestión. ARTÍCULO 18: La Junta de Condominio cuenta con una caja chica la cual será usada para compras menores que sean requeridas. El rembolso se debe hacer una vez gastados aproximadamente el 60%, no es prudente esperar a que se gaste todo el dinero de la caja chica para proceder con el rembolso. ARTÍCULO 19: El rembolso se debe realizar con una lista de las compras realizadas, el monto gastado en cada una y al final se debe colocar el monto total a rembolsar. Cada uno de los ítems de la lista debe estar acompañado de la factura original de compra, dicha factura debe tener todos los requerimientos legales. La factura que no cumpla con al menos uno de los requisitos expuestos no será pagada. El rembolso podrá ser aprobado sólo por la Junta de Condominio.

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