CAPÍTULO
CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO. ARTÍCULO 7: El
Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes a juicio de
la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión. ARTÍCULO 8: La Administración del
condominio deberá: a) Al vencimiento de cada mes, el Administrador sumará los
gastos comunes y a la suma resultante le agregará un diez por ciento (10%) del
monto de la misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”. Del total
que resulte hará su distribución de acuerdo a la alícuota establecida a cada
apartamento en el Documento de Condominio y emitirá el correspondiente recibo
de cobro a los copropietarios; b) Los copropietarios o quienes ejercieren sus
derechos en el condominio tienen un plazo de cinco (5) días para pagar los
gastos de condominio que le sean liquidados, sin más aviso ni requerimiento que
la presentación del recibo correspondiente; c) Cuando la mora de los
copropietarios se prolongare por más de tres (3) meses, el Administrador podrá
demandar el pago de las cantidades adeudadas por ante los tribunales
competentes; d) Cuando el Administrador tuviere que actuar en procesos
judiciales, su mandatario tendría las facultades para demandar, reconvenir,
convenir, desistir, transigir, hacer ofertas en actos de remate y caucionarles
debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de los
derechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá sustituir
las facultades aquí referidas, en abogado o abogados de su confianza pero, en
todo caso, reservándose su ejercicio; e) Los honorarios para pagar los
servicios profesionales de abogados, sustitutos o asistentes, serán cubiertos y
atendidos por el Condominio, aunque sin perjuicio de su derecho de exigir los
del Documento de Condominio, de la Ley de Propiedad Horizontal y del presente
Reglamento de Condominio; f) Solicitar del Administrador el nombramiento o
destitución de empleados del conjunto residencial, de acuerdo con las
necesidades de éste; g) Estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier
servicio necesario en los edificios, condición previa indispensable, para que
el Administrador pueda suscribir el contrato correspondiente. ARTÍCULO 9: Son atribuciones del
Administrador: a) Cuidar y vigilar las cosas comunes de los edificios; b) Realizar
o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así como las
reparaciones menores de las cosas comunes; c) Cumplir y velar por el
cumplimiento de las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento
y acuerdos de los copropietarios; d) Recaudar de los copropietarios lo que a
cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes; e) Ejercer en juicio la
representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración
de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando
poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la
Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento.
Esta autorización deberá constar en el Libro de Acta de la Junta de Condominio;
f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten el conjunto y a
su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así
como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a
disposición de los copropietarios para su examen durante días y horas fijados
con conocimiento de quien en definitiva resultare obligado a resarcirlos, por
haberlos causados. ARTÍCULO 10: Se
faculta a la Administradora para contratar terceras personas (naturales y/o
jurídicas) en nombre de los copropietarios para efectuar la cobranza
extrajudicial de las cuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga
pendiente tres (3) recibos de condominio atrasados. Queda expresamente convenido que
los honorarios por esta cobranza extrajudicial será el 25% sobre el saldo
deudor, además de los gastos de cobranza correspondientes. Así mismo, queda
convenido que a la emisión del cuarto recibo de condominio se exigirá el pago
inmediato de la deuda total, incluyendo este último. ARTÍCULO 11: Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la
fecha de vencimiento generará un interés mensual moratorio del 1%. CAPÍTULO QUINTO. DEL MANEJO DE LOS GASTOS. ARTÍCULO
12: Todos los copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes,
podrán sugerir trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de
Condominio, quien será el único ente autorizado para solicitar la realización de
trabajo alguno dentro de las torres y sus áreas comunes. ARTÍCULO 13: Se debe realizar un plan de mantenimiento preventivo
de todas las áreas comunes, indicando cada actividad a realizar y la frecuencia
con la que se debe realizar. La Junta de Condominio deberá velar por la
realización oportuna y calidad de estos trabajos. ARTÍCULO 14: El único contacto directo que debe tener la(s)
empresa(s) contratada(s) para realizar algún trabajo es a través de la Junta de
Condominio. Si por parte de copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes
existe inconformidad, esta debe ser notificada lo antes posible a la Junta de
Condominio por escrito para tomar las acciones correctivas del caso. ARTÍCULO 15: Todo trabajo debe ser
aprobado por la Junta de Condominio, la cual, deberá solicitar un presupuesto a
una empresa reconocida antes de iniciar la actividad, dependiendo del monto se
deberán solicitar presupuestos a otras empresas de la misma actividad para
hacer las comparaciones que sean necesarias. a) No se aceptarán varios
presupuestos para un solo trabajo. Se debe recibir un sólo presupuesto por
empresa que cubra toda la necesidad. Se debe comparar exactamente lo mismo
entre los presupuestos para evitar confusión. No debe existir relación alguna
entre las empresas que cotizan los trabajos; b) La Junta de Condominio no podrá
contratar a familiares para la realización de algún trabajo dentro de las
residencias; c) Cada presupuesto recibido debe tener adicionalmente la
siguiente información: 1) Razón Social de la Empresa; 2) Rif; 3) Tiempo de entrega;
4) Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s); d) Cada empresa debe
estar en capacidad de realizar una factura tal y como lo exige la ley; e) Hasta
no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos legales no
se realizará el pago correspondiente. ARTÍCULO
16: La Junta de Condominio deberá presentar a los copropietarios una lista
jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y aprobación. ARTÍCULO 17: Los trabajos a realizar
podrán ser aprobados sólo por la Junta de Condominio siempre que hayan sido
aprobados en una asamblea o mediante una carta consulta que se colocaría en la
cartelera de cada torre, si se logra la aprobación de por lo menos 85
apartamentos (la mitad más uno) se podrá realizar el trabajo en cuestión. ARTÍCULO 18: La Junta de Condominio
cuenta con una caja chica la cual será usada para compras menores que sean
requeridas. El rembolso se debe hacer una vez gastados aproximadamente el 60%,
no es prudente esperar a que se gaste todo el dinero de la caja chica para
proceder con el rembolso. ARTÍCULO 19:
El rembolso se debe realizar con una lista de las compras realizadas, el monto
gastado en cada una y al final se debe colocar el monto total a rembolsar. Cada
uno de los ítems de la lista debe estar acompañado de la factura original de
compra, dicha factura debe tener todos los requerimientos legales. La factura
que no cumpla con al menos uno de los requisitos expuestos no será pagada. El rembolso
podrá ser aprobado sólo por la Junta de Condominio.
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