CAPÍTULO
NOVENO. DE LAS REUNIONES EN LOS APARTAMENTOS. ARTÍCULO 30: Todo
copropietario será responsable de la conducta de sus invitados, quienes no
podrán permanecer en los pasillos y otras áreas comunes, así como tampoco
ingerir bebidas alcohólicas sino dentro de los apartamentos. ARTÍCULO 31: Los daños causados en
bienes y áreas comunes y los bienes privados de otros copropietarios con motivo
de una fiesta serán pagados por el copropietario responsable. ARTICULO 32: Las fiestas están sujetas
a los siguientes horarios: lunes a jueves desde las 11:00 a.m. hasta las 10:00
p.m., viernes y sábados desde las 11:00 a.m. hasta la 01:00 a.m., domingos
desde las 11:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. ARTÍCULO
33: Los viernes y sábados a partir de las 01:00 de la madrugada, deberá
bajarse el volumen de la música. De ser posible, el vigilante avisará con media
hora de anticipación a la terminación de la fiesta. ARTÍCULO 34: La música que se escuche en los apartamentos durante
las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no perturbe la
tranquilidad de toda la comunidad. Las puertas de los apartamentos deberá
permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en los pasillos. ARTÍCULO 35: En el
caso de que el copropietario o inquilino se niegue a acatar la presente
disposición, dará lugar a que el vigilante haga un llamado a la policía.
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