lunes, 21 de septiembre de 2015

EL USO DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Y DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITANTES


CAPÍTULO DECIMO TERCERO. DEL USO DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Y DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITANTES. ARTÍCULO 51: El Conjunto Residencial Neblina Club, fue diseñado con puestos de estacionamiento para uso de los visitantes, de los copropietarios, inquilinos o residentes. ARTÍCULO 52: Cada propietario ha adquirido su apartamento con uno, dos o tres puestos de estacionamiento. Sus vehículos deben ser estacionados exclusivamente en las áreas destinadas para él de acuerdo al plano de los estacionamientos en donde aparece la ubicación de los puestos de cada apartamento y solamente pueden circular por las áreas comunes previstas para circulación, en tal sentido: 1) Dentro de las áreas de circulación, en ningún caso, se debe superar la velocidad de 20 km/hora para evitar accidentes con otros vehículos, con peatones adultos o con niños. 2) Se prohíbe el uso de las áreas de otros vecinos o áreas comunes para estacionar sus vehículos. 3) Los propietarios deberán respetar sus áreas de estacionamiento y no ocupar áreas de otros vecinos o áreas comunes para estacionar sus vehículos. 4) Las áreas de cada propietario se encuentran debidamente marcadas e identificadas. Los vehículos deben quedar estacionados dentro de sus áreas del vecino o las áreas comunes. 5) Debe prestarse especial atención a estacionar los vehículos de manera que no obstruyan el paso de peatones u otros vehículos. 6) Queda terminantemente prohibido en el área de los estacionamientos el lavado de vehículos, así como el de realizar trabajos de mecánica para reparaciones mayores. Sólo se permitirá reparaciones de emergencia: cambio de cauchos, baterías, o desperfectos menores de los mismos. 7) Los copropietarios y/o inquilinos deben velar por el buen uso y mantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a su remoción y limpieza. 8) Las motocicletas de los copropietarios y/o arrendatarios solo podrán estacionarse en el puesto correspondiente al apartamento sin que esto ocasione molestias a los otros copropietarios. 9) No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de circulación. 10) Queda prohibido a los copropietarios utilizar los puestos de visitantes cuando su puesto asignado esté ocupado. Los puestos de estacionamiento de visitantes son para uso exclusivo de éstos. Los copropietario y/o inquilinos no podrán estacionar en los mismos. De ocurrir esto, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. 11) No está permitido que se utilicen los estacionamientos para juegos de cualquier índole (correr, manejar bicicleta, patinar, pelotas, etc.). 12) Los puestos de estacionamiento para visitantes son para uso exclusivo de éstos. Los copropietarios y/o inquilinos no podrán estacionar en los mismos. De ocurrir esto, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. 13) Los visitantes deberán estacionar en los puestos destinados para tal fin, a saber, los dieciochos (18) puestos que se encuentran ubicados en el área de estacionamiento de planta. 14) El número de puestos de estacionamiento de visitantes es dieciocho (18), que multiplicados por las veinticuatro (24) horas día son cuatrocientas treinta y dos horas/estacionamiento de visitantes (432). Todas estas horas deben ser repartidas entre los copropietarios, así cada copropietario tendrá su derecho a horas/estacionamiento de visitantes (2h 30min). 15) Sólo podrán estacionarse automóviles y/o camionetas, no podrán estacionarse camiones, tráileres, etc. 16) Los visitantes en moto podrán estacionarse frente al área de piscina en el puesto demarcado para tal fin. 17) Los vehículos de los visitantes no podrán permanecer más de 24 horas en los puestos de estacionamiento. 18) Aquel visitante que se quede más de lo establecido deberá pagar una sanción por abuso de derecho. 19) Los puestos de estacionamiento de visitantes están dotados de parales los cuales están asegurados con un candado y cuya llave la poseen únicamente los vigilantes, quienes serán los encargados de dar el acceso a estos y velarán por el buen uso de los mismos. 20) Para el acceso y aparcamiento de vehículos de visitantes, los mismos indicaran al vigilante su nombre y cédula de identidad, así como la torre y el apartamento al que se dirigen. El vigilante llenará los datos del visitante y del vehículo en la planilla de control de acceso, así como también los datos de la persona a quien visita, e indicará al visitante el sitio donde podrá estacionar su vehículo. 21) Se emitirá un pase identificador al visitante con el número del apartamento del propietario al cual visitan, el cual debe ser devuelto al vigilante al salir del conjunto. 22) El vigilante estará atento de ubicar a los visitantes en los puestos de estacionamiento y de colocar el identificador en el parabrisas del vehículo. 23)  Los propietarios deberán comunicar vía telefónica a la garita de vigilancia que recibirá una visita y autorizar su entrada. 24) Una vez alcanzado el límite de puestos de visitantes asignados, el vigilante no permitirá el acceso de vehículos de visitantes, a menos que el propietario autorice a estacionar en uno de su propiedad. 25) Los puestos de estacionamiento de visitantes no podrán ser utilizados al momento de realizarse reuniones en el salón de fiesta, para ello los visitantes deberán estacionar fuera del conjunto. ARTÍCULO 53: Se han dispuesto de cuatro (4) puestos de estacionamiento propiedad del condominio, de los cuales usted como propietario puede hacer uso, una vez estacionado comuníquelo a la vigilancia para un mejor control; queda terminantemente prohibido pernotar continuamente en dicho puesto, de hacerlo, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo. ARTÍCULO 54: La Junta de Condominio y la Administración se reserva el derecho de la admisión al conjunto residencial de toda persona visitante que no acate el llamado de atención de los vigilantes por estar violando las disposiciones de éste reglamento.

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