CAPÍTULO
SÉPTIMO. DEL USO COMÚN DE LAS AREAS VERDES Y RECREACIONALES (PISCINA, SALÓN DE
FIESTAS, CANCHAS DE USOS MULTIPLES, LOCAL PARA GIMNASIO Y SAUNA, PARQUE
INFANTIL, SOLARIUM Y PARRILLERA). ARTÍCULO 21: Los
propietarios e inquilinos y demás ocupantes del conjunto tendrán el mayor
cuidado en no utilizar en forma indebida las instalaciones y bienes comunes, los
cuales deben ser respetados como tales y en ningún caso podrán utilizarse para
actos que contribuyan al deterioro de los mismos. ARTÍCULO 22: Todos los propietarios e inquilinos y demás usuarios
deberán cumplir las siguientes normas: DEL
USO Y DISFRUTE DE LA PISCINA Y SOLARIUM. 1) El horario de uso de la piscina
es de 9:00 am a 5:00 pm, de martes a domingo. El día lunes está dispuesto para
el mantenimiento del agua y lavado de la piscina. ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE LA PISCINA POR MENORES DE 8 AÑOS SIN LA
SUPERVISION DE UN ADULTO RESPONSABLE. 2) Por razones higiénicas es
obligatorio ducharse antes de entrar a la piscina, igualmente cuando se haga
uso de cremas y bronceadores; 3) El uso de la piscina requiere la utilización
de la vestimenta adecuada y no es permitido introducirse a la misma con ropas
diferentes a trajes de baño; 4) El horario de permanencia en el área del
solárium es hasta las 8:00 pm. El día lunes está dispuesto para la limpieza y
mantenimiento del mismo hasta las 2:00 pm; 5) Las tumbonas deben ser utilizadas
con cuidado y prudencia, son unidades individuales, por lo que no es permitido
el uso de las mismas por más de una persona a la vez. Las tumbonas deben ser
utilizadas con la colocación de un paño sobre las mismas; 6) Las sillas y
tumbonas no podrán ser reservadas por persona alguna bajo la modalidad de
colocar toallas o útiles personales, este mobiliario podrá ser utilizado por
cualquier usuario que encuentre estos implementos en una clara y franca
situación de reserva; 7) En el área de la piscina no está permitido ingerir
comidas ni bebidas, así como llevar cavas, botellas y vasos, vajillas y
cubiertos; esto sólo podrá hacerse en el área del solárium. 8) Es
responsabilidad de los usuarios mantener el área limpia y velar por que no se
utilicen envases de vidrio ni queden restos de comidas en los alrededores o en
las mesas del solárium. El uso de las papeleras está destinado para tal
propósito; 9) No está permitido el uso de equipos de sonido, exceptuando
aquellos sistemas personales que sólo funcionan con audífonos y, por tanto no
afectan la paz y tranquilidad de los residentes; 10) No están permitidos los
juegos grupales ni un comportamiento que afecte la quietud en las instalaciones
así como una conducta que refleje un comportamiento ajeno a la moral y buenas
costumbres; 11) No está permitido el uso de inflables cuyo tamaño pueda
obstaculizar la visibilidad de otros usuarios, en particular cuando los niños
estén utilizando la piscina; 12) Está expresamente prohibida la entrada de
mascotas en el área de la piscina y sus alrededores; 13) No está permitido
entrar con ropa mojada a los pasillos o áreas comunes de los edificios, la
circulación por estas áreas debe realizarse con decoro y decencia en el uso de
la vestimenta por parte de los usuarios de la piscina; 14) La piscina es una
instalación propia para el uso de residentes del conjunto residencial, no
obstante podrán el residente con un
número máximo de tres (3) invitados, constituyéndose el residente en la persona
responsable por el cumplimiento de las normas aquí contenidas; 15) Cada uno de
los propietarios y/o inquilino tendrá tres identificadores para que puedan
tener acceso sus visitantes, sin esto no podrán hacer uso de la piscina; 16) En
el área que rodea la piscina o dentro de la misma no está permitido fumar, la
ingesta de ningún tipo de comidas ni bebidas, ya que esto ocasiona
contaminación de las aguas tratadas, en caso de violar esta norma y ocasionar
daños al agua, estructura o sistema de la piscina el costo de mantenimiento y
reparación de la misma deberá ser asumido por el propietario del apartamento
responsable bien sea mediante el pago directo o cargo al recibo de condominio;
17) La piscina y sus instalaciones contiguas (exceptuando el solárium) podrán
utilizarse para eventos y fiestas infantiles bajo la modalidad de alquiler,
previa solicitud aprobada a la Junta de Condominio, ajustándose al reglamento
vigente; 18) Se podrán impartir clases de natación en las instalaciones de la
piscina, la misma será bajo el horario que se acuerde con la Junta de
Condominio quién lo informará mediante los canales usuales de comunicación a la
comunidad de residentes; 19) Las clases de natación serán impartidas solo a
residentes del edificio, por lo que queda prohibida la inclusión de personas
ajenas a la colectividad de la residencia, participar en este tipo de evento;
20) Los usuarios de las instalaciones se inhibirán de utilizar la piscina
durante el tiempo que dure el mantenimiento rutinario de las aguas, esta
situación será señalada mediante aviso que se colocará en las inmediaciones
hasta la conclusión del mismo; 21) Serán los servicios de vigilancia quienes en
cumplimiento de estas normas o por orden de la Junta de Condominio, velarán porque
el comportamiento de los usuarios se ajuste a los parámetros aquí contenidos, y
llevaran un control de los visitantes por medio de un registro y previa
solicitud del carnet; 22) La Junta de Condominio declina toda responsabilidad
por accidentes personales o lesiones que se deriven del uso de las
instalaciones, por lo que recae en los usuarios o sus representantes todo lo
concerniente a las situaciones que se deriven de ello. El uso de las
instalaciones es por cuenta y riesgo del usuario. Así mismo la junta de
condominio no se hace responsable de accidentes en esta área, en especial con
los menores de edad ya que los mismos deben bajar con su representante quienes
velaran por ellos. DEL USO Y DISFRUTE
DEL SALÓN DE FIESTAS. ARTÍCULO 23: El salón de fiestas está destinado al
uso exclusivo de los propietarios e inquilinos del Conjunto Residencial Campo
Neblina II Etapa “Neblina Club”, y sus usuarios deberán cumplir con las
siguientes normas; 1) Si alguna de las personas antes mencionadas desea
utilizar el Salón de Fiestas deberá, además de estar solvente con el pago del
Condominio, llenar una solicitud por escrito, en el formato que para ello se ha
preparado, anexándole copia del último recibo de condominio cancelado y
presentarla ante la Junta de Condominio por lo menos con quince (15) días de
anticipación a la fecha prevista de celebración del evento. En ningún caso se
podrá hacer uso del Salón de Fiestas sin la respectiva autorización de la Junta
de Condominio. 2) La Junta de Condominio dará prioridad para el uso del Salón
de Fiestas en caso de que dos o más propietarios y/o inquilinos hicieran la
solicitud para la misma fecha, en los siguientes casos: a) al que lo solicite
con mayor antelación, b) al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del
mismo con anterioridad, c) en caso de igualdad de los dos casos anteriores, se
realizará un sorteo en presencia de los solicitantes. 3) En el salón de fiestas
se podrán realizar fiestas de carácter netamente social y familiar, no podrá
ser utilizado en ningún caso, para eventos de carácter político, religioso,
fúnebre o para cualquier otro evento que perjudique a los residentes del conjunto
residencial. 4) En el caso de eventos y fiestas infantiles en la piscina, se
deberá solicitar el uso del salón de fiestas, no está permitido el uso del área
del solárium para tales eventos. 5) El propietario o inquilino que fuese
autorizado para hacer uso del salón de fiestas, será el único responsable por
los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo o a las áreas comunes
adyacentes, en el lapso de celebración del evento, hasta el retiro de los
diferentes implementos utilizados. 6) Por razones de orden y seguridad, el
propietario o inquilino a quien le fuese autorizado el uso del salón de fiestas,
deberá entregar al servicio de vigilancia, con suficiente anticipación, una
lista de las personas invitadas, para el control de acceso respectivo. 7) Al
momento de darse la autorización respectiva, para el uso del salón de fiestas el
propietario o inquilino solicitante deberá consignar en efectivo, a la Junta de
Condominio, la cantidad de 19 UT, desglosados de la siguiente manera: 7 UT
alquiler de la sala de reuniones, 1,5 UT que se le pagarán a la persona
asignada por la limpieza del mismo, y 10,5 UT en calidad de fondo de garantía
por los posibles daños y/o perjuicios que se pudieren causar al local. Esta
cantidad le será reintegrada al momento de devolver el salón y áreas anexas al
mismo en igual estado al que lo recibió. El monto recibido por el arrendamiento
será destinado a realizar mejoras en el salón de fiestas o aquellos gastos que
consideren hacer los miembros de La Junta de Condominio, siendo este parte
fundamental de la cuentas a entregar al final de cada período de la Junta. 8) En
caso de que hubieren daños, estos se mandaran a reparar y si los mismos superan
la cantidad dada en garantía, también se mandarán a reparar y se le cobrará
directamente al propietario o inquilino. En caso de negarse al pago se le
cargará en el recibo de condominio como gasto propio, el monto de la
reparación. 9) El horario de uso del salón de reuniones será hasta las 8:00 pm.
10) En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al
decoro, el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante
el desarrollo del evento social, el servicio de vigilancia o cualquier miembro
de la Junta de Condominio, podrán suspender el evento y ordenar el desalojo de
los asistentes, quienes deberán ser acompañados por el vigilante de guardia
hasta abandonar totalmente las instalaciones. 11) Los asistentes a los eventos
que se realicen en el salón de fiestas, deberán limitarse a permanecer dentro
del área señalada para tal fin, evitando circular por las áreas verdes,
estacionamientos, solárium, piscina y demás áreas comunes del conjunto residencial.
Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus
invitados esta norma. 12) El propietario o inquilino solicitante, del salón de fiestas,
será el responsable de lo allí sucedido, junto con los invitados generadores de
desórdenes que se pudiesen suceder, quedando la Junta de Condominio exenta de
cualquier responsabilidad. 13) Queda terminantemente prohibido la utilización
de parrillas o cocinillas que puedan producir humo, así como fuegos artificiales
o detonantes de índole similar. 14) No está permitido colocar clavos, tomillos,
cinta pegante u/o similar en las paredes del salón de fiestas, en las puertas,
en los techos o en los pisos. 15) Será causa de amonestación el incumplimiento
de las normas aquí establecidas, lo que generará al propietario y/o inquilino
como penalidad, la pérdida del derecho de uso por un lapso de un (01) año. 16) El
salón de reuniones será entregado por un miembro de la vigilancia autorizado
para tal fin, y quien lo solicitare se compromete a devolverlo en las mismas
condiciones de orden en que lo recibe, preferentemente a la persona que se lo
entregó en un lapso no mayor a las 24 horas siguientes de la realización del
evento. DEL USO DEL ÁREA DE LA PARRILLERA.
ARTÍCULO 24: El área de la parrillera es para uso exclusivo de los
copropietarios e inquilinos, en consecuencia, esta área no podrá ser cedida a
personas distintas a los residentes, previo cumplimiento de las formalidades
que se dictan en el presente Reglamento y de las siguientes normas: 1) Para la
utilización del área de la parrillera, el copropietario deberá llenar una
solicitud por escrito, en el formato que para ello se ha preparado, anexándole
copia del último recibo de condominio. 2) El horario para el uso de la
parrillera será de martes a domingo de 9:00 a.m. a 8:00 pm. 3) Las solicitudes
serán atendidas con un estricto orden de prioridad determinado por la fecha de
solicitud; los solicitantes que no hayan hecho uso de este derecho tendrán prioridad
sobre aquellos que ya lo hubiesen hecho. 4) El uso de la parrillera se debe
solicitar a la Junta de Condominio con un lapso no menor a dos (2) días de
anticipación a la fecha de celebración del evento para así poder informar al
servicio de vigilancia del mismo. 5) El número máximo de invitados para esta
área será de 10 personas. 6) El copropietario y/o inquilino deberá
responsabilizarse por la limpieza del lugar. 7) No se permite el uso de
papelillos y/o serpentinas u otros adornos o materiales que en su manejo
dispersen e invadan otras áreas, así como el uso de cinta adhesiva en paredes y
estructura de los espacios, tomando en consideración que los mismos son de
difícil acceso para las labores de limpieza y recolección además de que causan
daños a las distintas estructuras. 8) No deberán dejar botellas ni desperdicios
en el lugar, para ello está dispuesto las papeleras ubicadas en el área. 9) El
copropietario y/o inquilino será responsable por el comportamiento de sus
invitados, velando por que estos permanezcan en el área, así como por la
tranquilidad del conjunto y que sean cumplidas las normas expuestas. 10) El
ambiente musical o música en parrilleras deberá ser acorde al tipo de espacio
quedando prohibido el uso de: grupos de música en vivo, karaoke, parlantes,
altavoces, amplificadores, entre otros. Sólo se permitirá el uso de
reproductores pequeños de volumen moderado, computadoras con cornetas de
iguales características a las anteriores o cornetas tipo base para dispositivos
como IPod o MP3. 11) La violación a los puntos concernientes al uso de la
parrillera en cuanto a música y comportamiento de los presentes conformará una
falta grave al reglamento interno, lo cual podrá ocasionar la solicitud de
suspensión del evento sin importar que todavía se esté dentro del horario
permitido, en caso de ejecutarse esta acción se debe informar a la junta de
condominio con el fin de aplicar las sanciones correspondientes. 12) El
incumplimiento de la normativa aquí expuesta, que por decisión de la Junta de
Condominio sea considerada grave, generará al propietario y/o inquilino como
penalidad, la pérdida del derecho de uso por un lapso de un (01) año. 13) La
intervención del personal de seguridad para hacer cumplir las normas aquí
establecidas debe ser atendida con respeto y obediencia por los usuarios de la
parrillera. 14) Debe mantenerse buena conducta, mejores costumbres, decencia y
respeto mutuo durante el uso y disfrute de la parrillera. DEL USO DE LAS CANCHAS DE USOS MULTIPLES. ARTÍCULO 25: Los copropietarios
e inquilinos deberán contribuir al cuidado y vigilancia de las canchas, las
cuales son para el uso y disfrute de todo el Conjunto Residencial Campo
Neblina, es decir, para los propietarios de los apartamentos ubicados en la I,
II y III Etapa del Conjunto. DEL USO DE
LA PISTA DE TROTE, PARQUE INFANTIL. ARTÍCULO
26: Los copropietarios e inquilinos deberán contribuir al cuidado y
vigilancia de la misma. DEL USO DEL
LOCAL PARA GIMNASIO Y SAUNA. ARTÍCULO 27: Los copropietarios e inquilinos
deberán contribuir al cuidado y vigilancia de los mismos; pudiendo solicitar el
uso de estas área al servicio de vigilancia quienes darán acceso a la misma. ARTÍCULO 28: La Junta de Condominio
junto con “El Administrador” establecerá la normativa de funcionamiento,
mantenimiento y la adquisición de los equipos, para el gimnasio y el sauna.
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