lunes, 21 de septiembre de 2015

EL USO COMÚN DE LAS AREAS VERDES Y RECREACIONALES


CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL USO COMÚN DE LAS AREAS VERDES Y RECREACIONALES (PISCINA, SALÓN DE FIESTAS, CANCHAS DE USOS MULTIPLES, LOCAL PARA GIMNASIO Y SAUNA, PARQUE INFANTIL, SOLARIUM Y PARRILLERA). ARTÍCULO 21: Los propietarios e inquilinos y demás ocupantes del conjunto tendrán el mayor cuidado en no utilizar en forma indebida las instalaciones y bienes comunes, los cuales deben ser respetados como tales y en ningún caso podrán utilizarse para actos que contribuyan al deterioro de los mismos. ARTÍCULO 22: Todos los propietarios e inquilinos y demás usuarios deberán cumplir las siguientes normas: DEL USO Y DISFRUTE DE LA PISCINA Y SOLARIUM. 1) El horario de uso de la piscina es de 9:00 am a 5:00 pm, de martes a domingo. El día lunes está dispuesto para el mantenimiento del agua y lavado de la piscina. ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE LA PISCINA POR MENORES DE 8 AÑOS SIN LA SUPERVISION DE UN ADULTO RESPONSABLE. 2) Por razones higiénicas es obligatorio ducharse antes de entrar a la piscina, igualmente cuando se haga uso de cremas y bronceadores; 3) El uso de la piscina requiere la utilización de la vestimenta adecuada y no es permitido introducirse a la misma con ropas diferentes a trajes de baño; 4) El horario de permanencia en el área del solárium es hasta las 8:00 pm. El día lunes está dispuesto para la limpieza y mantenimiento del mismo hasta las 2:00 pm; 5) Las tumbonas deben ser utilizadas con cuidado y prudencia, son unidades individuales, por lo que no es permitido el uso de las mismas por más de una persona a la vez. Las tumbonas deben ser utilizadas con la colocación de un paño sobre las mismas; 6) Las sillas y tumbonas no podrán ser reservadas por persona alguna bajo la modalidad de colocar toallas o útiles personales, este mobiliario podrá ser utilizado por cualquier usuario que encuentre estos implementos en una clara y franca situación de reserva; 7) En el área de la piscina no está permitido ingerir comidas ni bebidas, así como llevar cavas, botellas y vasos, vajillas y cubiertos; esto sólo podrá hacerse en el área del solárium. 8) Es responsabilidad de los usuarios mantener el área limpia y velar por que no se utilicen envases de vidrio ni queden restos de comidas en los alrededores o en las mesas del solárium. El uso de las papeleras está destinado para tal propósito; 9) No está permitido el uso de equipos de sonido, exceptuando aquellos sistemas personales que sólo funcionan con audífonos y, por tanto no afectan la paz y tranquilidad de los residentes; 10) No están permitidos los juegos grupales ni un comportamiento que afecte la quietud en las instalaciones así como una conducta que refleje un comportamiento ajeno a la moral y buenas costumbres; 11) No está permitido el uso de inflables cuyo tamaño pueda obstaculizar la visibilidad de otros usuarios, en particular cuando los niños estén utilizando la piscina; 12) Está expresamente prohibida la entrada de mascotas en el área de la piscina y sus alrededores; 13) No está permitido entrar con ropa mojada a los pasillos o áreas comunes de los edificios, la circulación por estas áreas debe realizarse con decoro y decencia en el uso de la vestimenta por parte de los usuarios de la piscina; 14) La piscina es una instalación propia para el uso de residentes del conjunto residencial, no obstante podrán el residente  con un número máximo de tres (3) invitados, constituyéndose el residente en la persona responsable por el cumplimiento de las normas aquí contenidas; 15) Cada uno de los propietarios y/o inquilino tendrá tres identificadores para que puedan tener acceso sus visitantes, sin esto no podrán hacer uso de la piscina; 16) En el área que rodea la piscina o dentro de la misma no está permitido fumar, la ingesta de ningún tipo de comidas ni bebidas, ya que esto ocasiona contaminación de las aguas tratadas, en caso de violar esta norma y ocasionar daños al agua, estructura o sistema de la piscina el costo de mantenimiento y reparación de la misma deberá ser asumido por el propietario del apartamento responsable bien sea mediante el pago directo o cargo al recibo de condominio; 17) La piscina y sus instalaciones contiguas (exceptuando el solárium) podrán utilizarse para eventos y fiestas infantiles bajo la modalidad de alquiler, previa solicitud aprobada a la Junta de Condominio, ajustándose al reglamento vigente; 18) Se podrán impartir clases de natación en las instalaciones de la piscina, la misma será bajo el horario que se acuerde con la Junta de Condominio quién lo informará mediante los canales usuales de comunicación a la comunidad de residentes; 19) Las clases de natación serán impartidas solo a residentes del edificio, por lo que queda prohibida la inclusión de personas ajenas a la colectividad de la residencia, participar en este tipo de evento; 20) Los usuarios de las instalaciones se inhibirán de utilizar la piscina durante el tiempo que dure el mantenimiento rutinario de las aguas, esta situación será señalada mediante aviso que se colocará en las inmediaciones hasta la conclusión del mismo; 21) Serán los servicios de vigilancia quienes en cumplimiento de estas normas o por orden de la Junta de Condominio, velarán porque el comportamiento de los usuarios se ajuste a los parámetros aquí contenidos, y llevaran un control de los visitantes por medio de un registro y previa solicitud del carnet; 22) La Junta de Condominio declina toda responsabilidad por accidentes personales o lesiones que se deriven del uso de las instalaciones, por lo que recae en los usuarios o sus representantes todo lo concerniente a las situaciones que se deriven de ello. El uso de las instalaciones es por cuenta y riesgo del usuario. Así mismo la junta de condominio no se hace responsable de accidentes en esta área, en especial con los menores de edad ya que los mismos deben bajar con su representante quienes velaran por ellos. DEL USO Y DISFRUTE DEL SALÓN DE FIESTAS. ARTÍCULO 23: El salón de fiestas está destinado al uso exclusivo de los propietarios e inquilinos del Conjunto Residencial Campo Neblina II Etapa “Neblina Club”, y sus usuarios deberán cumplir con las siguientes normas; 1) Si alguna de las personas antes mencionadas desea utilizar el Salón de Fiestas deberá, además de estar solvente con el pago del Condominio, llenar una solicitud por escrito, en el formato que para ello se ha preparado, anexándole copia del último recibo de condominio cancelado y presentarla ante la Junta de Condominio por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha prevista de celebración del evento. En ningún caso se podrá hacer uso del Salón de Fiestas sin la respectiva autorización de la Junta de Condominio. 2) La Junta de Condominio dará prioridad para el uso del Salón de Fiestas en caso de que dos o más propietarios y/o inquilinos hicieran la solicitud para la misma fecha, en los siguientes casos: a) al que lo solicite con mayor antelación, b) al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del mismo con anterioridad, c) en caso de igualdad de los dos casos anteriores, se realizará un sorteo en presencia de los solicitantes. 3) En el salón de fiestas se podrán realizar fiestas de carácter netamente social y familiar, no podrá ser utilizado en ningún caso, para eventos de carácter político, religioso, fúnebre o para cualquier otro evento que perjudique a los residentes del conjunto residencial. 4) En el caso de eventos y fiestas infantiles en la piscina, se deberá solicitar el uso del salón de fiestas, no está permitido el uso del área del solárium para tales eventos. 5) El propietario o inquilino que fuese autorizado para hacer uso del salón de fiestas, será el único responsable por los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo o a las áreas comunes adyacentes, en el lapso de celebración del evento, hasta el retiro de los diferentes implementos utilizados. 6) Por razones de orden y seguridad, el propietario o inquilino a quien le fuese autorizado el uso del salón de fiestas, deberá entregar al servicio de vigilancia, con suficiente anticipación, una lista de las personas invitadas, para el control de acceso respectivo. 7) Al momento de darse la autorización respectiva, para el uso del salón de fiestas el propietario o inquilino solicitante deberá consignar en efectivo, a la Junta de Condominio, la cantidad de 19 UT, desglosados de la siguiente manera: 7 UT alquiler de la sala de reuniones, 1,5 UT que se le pagarán a la persona asignada por la limpieza del mismo, y 10,5 UT en calidad de fondo de garantía por los posibles daños y/o perjuicios que se pudieren causar al local. Esta cantidad le será reintegrada al momento de devolver el salón y áreas anexas al mismo en igual estado al que lo recibió. El monto recibido por el arrendamiento será destinado a realizar mejoras en el salón de fiestas o aquellos gastos que consideren hacer los miembros de La Junta de Condominio, siendo este parte fundamental de la cuentas a entregar al final de cada período de la Junta. 8) En caso de que hubieren daños, estos se mandaran a reparar y si los mismos superan la cantidad dada en garantía, también se mandarán a reparar y se le cobrará directamente al propietario o inquilino. En caso de negarse al pago se le cargará en el recibo de condominio como gasto propio, el monto de la reparación. 9) El horario de uso del salón de reuniones será hasta las 8:00 pm. 10) En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al decoro, el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el desarrollo del evento social, el servicio de vigilancia o cualquier miembro de la Junta de Condominio, podrán suspender el evento y ordenar el desalojo de los asistentes, quienes deberán ser acompañados por el vigilante de guardia hasta abandonar totalmente las instalaciones. 11) Los asistentes a los eventos que se realicen en el salón de fiestas, deberán limitarse a permanecer dentro del área señalada para tal fin, evitando circular por las áreas verdes, estacionamientos, solárium, piscina y demás áreas comunes del conjunto residencial. Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma. 12) El propietario o inquilino solicitante, del salón de fiestas, será el responsable de lo allí sucedido, junto con los invitados generadores de desórdenes que se pudiesen suceder, quedando la Junta de Condominio exenta de cualquier responsabilidad. 13) Queda terminantemente prohibido la utilización de parrillas o cocinillas que puedan producir humo, así como fuegos artificiales o detonantes de índole similar. 14) No está permitido colocar clavos, tomillos, cinta pegante u/o similar en las paredes del salón de fiestas, en las puertas, en los techos o en los pisos. 15) Será causa de amonestación el incumplimiento de las normas aquí establecidas, lo que generará al propietario y/o inquilino como penalidad, la pérdida del derecho de uso por un lapso de un (01) año. 16) El salón de reuniones será entregado por un miembro de la vigilancia autorizado para tal fin, y quien lo solicitare se compromete a devolverlo en las mismas condiciones de orden en que lo recibe, preferentemente a la persona que se lo entregó en un lapso no mayor a las 24 horas siguientes de la realización del evento. DEL USO DEL ÁREA DE LA PARRILLERA. ARTÍCULO 24: El área de la parrillera es para uso exclusivo de los copropietarios e inquilinos, en consecuencia, esta área no podrá ser cedida a personas distintas a los residentes, previo cumplimiento de las formalidades que se dictan en el presente Reglamento y de las siguientes normas: 1) Para la utilización del área de la parrillera, el copropietario deberá llenar una solicitud por escrito, en el formato que para ello se ha preparado, anexándole copia del último recibo de condominio. 2) El horario para el uso de la parrillera será de martes a domingo de 9:00 a.m. a 8:00 pm. 3) Las solicitudes serán atendidas con un estricto orden de prioridad determinado por la fecha de solicitud; los solicitantes que no hayan hecho uso de este derecho tendrán prioridad sobre aquellos que ya lo hubiesen hecho. 4) El uso de la parrillera se debe solicitar a la Junta de Condominio con un lapso no menor a dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración del evento para así poder informar al servicio de vigilancia del mismo. 5) El número máximo de invitados para esta área será de 10 personas. 6) El copropietario y/o inquilino deberá responsabilizarse por la limpieza del lugar. 7) No se permite el uso de papelillos y/o serpentinas u otros adornos o materiales que en su manejo dispersen e invadan otras áreas, así como el uso de cinta adhesiva en paredes y estructura de los espacios, tomando en consideración que los mismos son de difícil acceso para las labores de limpieza y recolección además de que causan daños a las distintas estructuras. 8) No deberán dejar botellas ni desperdicios en el lugar, para ello está dispuesto las papeleras ubicadas en el área. 9) El copropietario y/o inquilino será responsable por el comportamiento de sus invitados, velando por que estos permanezcan en el área, así como por la tranquilidad del conjunto y que sean cumplidas las normas expuestas. 10) El ambiente musical o música en parrilleras deberá ser acorde al tipo de espacio quedando prohibido el uso de: grupos de música en vivo, karaoke, parlantes, altavoces, amplificadores, entre otros. Sólo se permitirá el uso de reproductores pequeños de volumen moderado, computadoras con cornetas de iguales características a las anteriores o cornetas tipo base para dispositivos como IPod o MP3. 11) La violación a los puntos concernientes al uso de la parrillera en cuanto a música y comportamiento de los presentes conformará una falta grave al reglamento interno, lo cual podrá ocasionar la solicitud de suspensión del evento sin importar que todavía se esté dentro del horario permitido, en caso de ejecutarse esta acción se debe informar a la junta de condominio con el fin de aplicar las sanciones correspondientes. 12) El incumplimiento de la normativa aquí expuesta, que por decisión de la Junta de Condominio sea considerada grave, generará al propietario y/o inquilino como penalidad, la pérdida del derecho de uso por un lapso de un (01) año. 13) La intervención del personal de seguridad para hacer cumplir las normas aquí establecidas debe ser atendida con respeto y obediencia por los usuarios de la parrillera. 14) Debe mantenerse buena conducta, mejores costumbres, decencia y respeto mutuo durante el uso y disfrute de la parrillera. DEL USO DE LAS CANCHAS DE USOS MULTIPLES. ARTÍCULO 25: Los copropietarios e inquilinos deberán contribuir al cuidado y vigilancia de las canchas, las cuales son para el uso y disfrute de todo el Conjunto Residencial Campo Neblina, es decir, para los propietarios de los apartamentos ubicados en la I, II y III Etapa del Conjunto. DEL USO DE LA PISTA DE TROTE, PARQUE INFANTIL. ARTÍCULO 26: Los copropietarios e inquilinos deberán contribuir al cuidado y vigilancia de la misma. DEL USO DEL LOCAL PARA GIMNASIO Y SAUNA. ARTÍCULO 27: Los copropietarios e inquilinos deberán contribuir al cuidado y vigilancia de los mismos; pudiendo solicitar el uso de estas área al servicio de vigilancia quienes darán acceso a la misma. ARTÍCULO 28: La Junta de Condominio junto con “El Administrador” establecerá la normativa de funcionamiento, mantenimiento y la adquisición de los equipos, para el gimnasio y el sauna.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario