lunes, 21 de septiembre de 2015

LOS RUIDOS MOLESTOS, DE LAS REMODELACIONES Y REPARACIONES Y LAS MUDANZAS


CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS RUIDOS MOLESTOS, DE LAS REMODELACIONES Y REPARACIONES DE APARTAMENTOS Y DE LAS MUDANZAS. ARTÍCULO 29: De acuerdo a lo determinado sobre ruidos molestos por la Ley de Propiedad Horizontal, las Ordenanzas Municipales, el Documento de Condominio y este Reglamento. Se establece: 1) Queda expresamente prohibido producir ruidos, música o sonidos que por su naturaleza e inoportunidad perturben o pudieran perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los residentes en el edificio. Esta prohibición se aplica de modo especial a las reuniones o fiestas que puedan celebrarse en los apartamentos. Dicha prohibición se extiende a los ruidos inevitables cuando se produjeran en exceso. 2) La música que se oiga en el hogar, de manera habitual, deberá hacerse de modo que no moleste a los vecinos y el sonido deberá quedar limitado al interior de cada apartamento. 3) Se deben evitar, el arrastre de muebles, portazos, los taconeos, golpes, martilleos o trabajos de acondicionamiento que resulten excesivamente ruidosos. 4) Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. Los días sábados desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. 5) Queda terminantemente prohibido realizar trabajos de remodelación y/o reparación los días domingos y los días feriados. 6) El personal de seguridad está en completa facultad de solicitar al personal obrero retirarse del conjunto una vez culminada la jornada de trabajo según el horario anterior. 7) Los copropietarios y el personal que para estos trabajen durante la realización de trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/o mudanzas deberán limpiar los pasillos, paredes y/o áreas comunes que ensucien durante la realización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular. 8) Queda terminantemente prohibido colocar y dejar escombros, materiales o cualquier tipo de objetos en los puestos de estacionamiento pasillos y/o áreas comunes del conjunto. 9) Los materiales de construcción y escombros deberán ser trasladados en bolsas cerradas  por las escaleras. Esto deberá ser bajo la supervisión del supervisor de mantenimiento y/o los vigilantes. 10) Queda terminantemente prohibido realizar trabajos en los pasillos o áreas comunes de los edificios. 11) Queda terminantemente prohibida la realización de cualquier trabajo que modifique la fachada tanto interna como externa de cualquiera de los edificios que conforman el conjunto residencial. 12) Todo copropietario que vaya a efectuar remodelaciones y/o reparaciones en su apartamento deberá informar por escrito o vía mail a la Junta de Condominio (neblinaclubresidencias@gmail.com) en qué consisten las modificaciones a fin de que ésta pueda constatar que no alterarán por ningún concepto la estructura original del edificio en relación con la conservación de la fachada, los desagües de aguas negras, aguas blancas, intercomunicadores, ductos de basura y cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta de Condominio y/o previa aprobación de ingeniería municipal en caso de considerarse necesario, puedan causar problemas a la estructura del edificio o la funcionalidad del mismo. 13) Los copropietarios deberán participar por escrito a la Junta de Condominio con cuarenta y ocho (48) horas hábiles de antelación, los datos del personal obrero o empresa contratista que trabajará en sus apartamentos. 14) El personal debe presentar su cédula laminada al ingresar para corroborar sus datos con los que entrego el propietario. El personal que no aparezca en la autorización entregada por el propietario no podrá ingresar al conjunto. 15) Las mudanzas se efectuarán en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 16) Quedan terminantemente prohibidas las mudanzas los días sábados, domingos y feriados. 17) A los fines de prevenir cualquier hurto, robo, etc., de los apartamentos del Conjunto Residencial, en ningún caso se permitirá retirar bienes del Conjunto sin la previa autorización del copropietario. 18) Todo copropietario o inquilino que desee efectuar una mudanza deberá previamente participar por escrito a la Junta de Condominio con tres (3) días de antelación, donde indicará: la fecha en que se llevará a cabo la mudanza, así como también su nombre, apellido y número de apartamento donde reside. 19) Al momento de efectuarse la mudanza, el supervisor de mantenimiento, algún miembro del personal de seguridad o algún representante de la Junta de Condominio realizará una inspección junto con el copropietario y un representante de la mudanza, a fin de constatar el estado de conservación de las áreas, (pisos, escaleras, paredes, techos, y puertas) por donde se realizará la mudanza; luego al culminar la mudanza se realizará una segunda inspección en compañía de las mismas personas con el fin de constatar que no se produjo ningún daño. En caso de haber ocurrido algún daño, se levantará un acta la cual será firmada por todos los involucrados, quedando debidamente registrado y será responsabilidad exclusiva del copropietario cancelar todos los gastos que se generen por la reparación, dichos gastos se cargarán a través del recibo de condominio respectivo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario