CAPÍTULO
SEGUNDO. DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS. ARTÍCULO 3:
Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontal y
el Documento de Condominio. a) Las Asambleas podrán ser convocadas: 1) Por la
persona natural o jurídica encargada de la Administración del Conjunto
Residencial Campo Neblina II Etapa “Neblina Club”; 2) Por la Junta de
Condominio cuando ésta lo considere conveniente para la comunidad; 3) Por la
solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida a la Junta de
Condominio y a la Administración. b) Las Asambleas se celebrarán en el mismo
inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la
persona que designe la Asamblea en caso de su ausencia. En todo lo concerniente
al quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá por la Ley de
Propiedad Horizontal, vigente, y el Documento de Condominio. ARTÍCULO 4: Las Asambleas serán válidas
y tendrán carácter obligatorio para todos los copropietarios, las decisiones o
ponencias con la aprobación de los copropietarios asistentes de acuerdo con el
Documento de Condominio. Es obligación de los copropietarios asistir a las
reuniones con estricta puntualidad y tomar parte activa en las mismas, siempre
con fines comunes y no personales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario