lunes, 21 de septiembre de 2015

REUNIONES Y ASAMBLEAS


CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS. ARTÍCULO 3: Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio. a) Las Asambleas podrán ser convocadas: 1) Por la persona natural o jurídica encargada de la Administración del Conjunto Residencial Campo Neblina II Etapa “Neblina Club”; 2) Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente para la comunidad; 3) Por la solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida a la Junta de Condominio y a la Administración. b) Las Asambleas se celebrarán en el mismo inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la Asamblea en caso de su ausencia. En todo lo concerniente al quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal, vigente, y el Documento de Condominio. ARTÍCULO 4: Las Asambleas serán válidas y tendrán carácter obligatorio para todos los copropietarios, las decisiones o ponencias con la aprobación de los copropietarios asistentes de acuerdo con el Documento de Condominio. Es obligación de los copropietarios asistir a las reuniones con estricta puntualidad y tomar parte activa en las mismas, siempre con fines comunes y no personales.

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