lunes, 21 de septiembre de 2015

LA TENENCIA DE MASCOTAS Y EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES


CAPITULO DECIMO PRIMERO. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. ARTÍCULO 47: Los copropietarios y/o inquilinos que tengan perros, gatos o cualquier otro animal serán responsables de la guarda y custodia de los mismos, para evitar daños a personas o cosas, además deberán cumplir las siguientes normas: 1) Queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física de los copropietarios. 2) Los copropietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio y/o del conjunto residencial. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes. 3) La alimentación de los animales se realizará en el interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto. 4) Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar. 5) Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario. 6) No se permitirá el acceso de mascotas al área de la piscina. 7) Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles. CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DEL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES. ARTÍCULO 48: Todo copropietario o arrendatario debe contribuir a la conservación de los jardines del conjunto, cuidando especialmente de no alterar el paisajismo existente, por lo tanto: 1) Se prohíbe la poda o destrucción de las plantas sin la autorización de la Junta Condominio. 2) Se prohíbe a los copropietarios realizar la tala de cualquier árbol. Solo se permite la tala por causa de fuerza mayor con la autorización por escrito, razonada y firmada únicamente por la Junta de Condominio. 3) Es obligación de los copropietarios, inquilinos, familiares, visitantes, personal que labora en el conjunto no pisar la grama, no lanzar basura a las jardineras así como no maltratar las plantas. 4) Está prohibido el paso de mascotas o que hagan sus necesidades en cualquier área verde del conjunto, si esto ocurriese será el propietario el encargado de limpiar el área, quien deberá hacerlo de forma inmediata. ARTÍCULO 49: El mantenimiento de los jardines y demás áreas verdes del conjunto estará a cargo del personal de mantenimiento y/o el personal contratado para tal fin. ARTÍCULO 50: A efectos de las normas antes expuestas, serán responsables de velar por su cumplimiento tanto el personal de seguridad como los propietarios e inquilinos del conjunto.

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