CAPITULO
DECIMO PRIMERO. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. ARTÍCULO 47: Los
copropietarios y/o inquilinos que tengan perros, gatos o cualquier otro animal
serán responsables de la guarda y custodia de los mismos, para evitar daños a
personas o cosas, además deberán cumplir las siguientes normas: 1) Queda terminantemente
prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga
en riesgo la integridad física de los copropietarios. 2) Los copropietarios y/o
arrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen excrementos o
ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio y/o del conjunto
residencial. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del
copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene
en las áreas comunes. 3) La alimentación de los animales se realizará en el
interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas
comunes del conjunto. 4) Los copropietarios y residentes que posean mascotas
deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que
perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto
similar. 5) Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán
obtener los documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico
veterinario. 6) No se permitirá el acceso de mascotas al área de la piscina. 7)
Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños,
quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean
atribuibles. CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DEL
CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES. ARTÍCULO 48: Todo
copropietario o arrendatario debe contribuir a la conservación de los jardines
del conjunto, cuidando especialmente de no alterar el paisajismo existente, por
lo tanto: 1) Se prohíbe la poda o destrucción de las plantas sin la
autorización de la Junta Condominio. 2) Se prohíbe a los copropietarios
realizar la tala de cualquier árbol. Solo se permite la tala por causa de
fuerza mayor con la autorización por escrito, razonada y firmada únicamente por
la Junta de Condominio. 3) Es obligación de los copropietarios, inquilinos,
familiares, visitantes, personal que labora en el conjunto no pisar la grama,
no lanzar basura a las jardineras así como no maltratar las plantas. 4) Está
prohibido el paso de mascotas o que hagan sus necesidades en cualquier área
verde del conjunto, si esto ocurriese será el propietario el encargado de
limpiar el área, quien deberá hacerlo de forma inmediata. ARTÍCULO 49: El mantenimiento de los jardines y demás áreas verdes
del conjunto estará a cargo del personal de mantenimiento y/o el personal
contratado para tal fin. ARTÍCULO 50: A
efectos de las normas antes expuestas, serán responsables de velar por su
cumplimiento tanto el personal de seguridad como los propietarios e inquilinos
del conjunto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario