lunes, 21 de septiembre de 2015

LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS


CAPÍTULO SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. ARTÍCULO 20: Los propietarios y ocupantes del conjunto tendrán el mayor cuidado en no utilizar en forma indebida las instalaciones y bienes comunes del conjunto; y además; 1) El propietario ejecutará a sus propias expensas las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad, y mejoras que desee hacer en su vivienda, sin que pueda perturbar el uso y goce legítimo de los demás, previa notificación a la administración; 2) Todo copropietario será responsable de los daños y perjuicios que cualquiera de las personas incluyéndole, ocupasen su vivienda en forma permanente o transitoria, ocasionen a los bienes comunes, a las viviendas, o a los residentes del conjunto dentro del mismo. Es igualmente solidario en su responsabilidad de los daños que causen los visitantes de su vivienda esta responsabilidad no excluye la del autor del daño; 3) El copropietario que dé en arrendamiento una vivienda del conjunto deberá incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula que especifique que el arrendatario se compromete a acatar las disposiciones del presente Reglamento, las contenidas en el Documento de Condominio, como también las disposiciones de la Junta de Condominio, y que el incumplimiento de cualquiera de ellas podrá ser causa de rescisión del contrato, pudiendo solicitar la inmediata desocupación de la vivienda; 4) Todo propietario está en la obligación de comunicar a la Junta de Condominio a la administración, la venta, alquiler o traspaso de la vivienda y para tal efecto deberá solicitar solvencia del condominio; 5) Todos los copropietarios o inquilinos están en la obligación de pagar, en los (5) cinco primeros días del mes, el recibo de condominio. Después de vencidas las tres (3) cuotas se procederá al cobro extrajudicial, como pago de los intereses de mora, según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal vigente; 6) A los residentes no les está permitido la entrada a las áreas de servicio de electricidad, sala de máquinas de los ascensores, azoteas, cuartos de depósito, etc. Sólo podrán hacerlo aquellas personas autorizadas por escrito por la Junta de Condominio o la Administradora bajo la estricta condición de responsabilizarse por cualquier anomalía o, en casos de emergencia; 7) Los niños deberán permanecer alejados de las instalaciones comunes que puedan representar peligro para ellos; 8) Todos los residentes están en la obligación de cuidar los bienes y áreas comunes; 9) No está permitido permanecer ni jugar, patinar, montar bicicletas en los pasillos, escaleras o ascensores. Cualquier daño ocasionado, será de la exclusiva responsabilidad del representante y correrán por su cuenta las reparaciones a que hubiere lugar; 10) Las puertas de acceso a los edificios, como las puertas a los estacionamientos, deberán permanecer cerradas diariamente y después de las 10:00 p.m. se deberá pasar doble llave para proteger la seguridad de los residentes; 11) No se permite la entrada a personas extrañas al conjunto residencial, los visitantes deberán ser identificados y anunciados por el vigilante desde la garita y, previa autorización del copropietario o inquilino a quien visiten, podrán entrar. Se debe enseñar a los niños a tomar precauciones con las personas extrañas que pretendan ingresar a la residencias. Una vez dentro del conjunto, los visitantes deberán anunciarse por el intercomunicador de cada apartamento para que les sea abierta la puerta de acceso; 12) No está permitido bañar animales, ni lavar carros con el agua común de los edificios; 13) Se prohíbe arrojar desperdicios, basura y colillas de cigarrillos desde las ventanas y terrazas hacia las áreas de estacionamiento, sobre los vehículos, en los ascensores, pasillos y escaleras, los jardines, u otras áreas; 14) El mantenimiento de las plantas colocadas en cada piso será responsabilidad del copropietario o inquilino que las haya colocado y no del personal de limpieza del edificio. El agua arrojada por ellas deberá ser limpiada de inmediato por su propietario; 15) Queda prohibido hacer parrillas en las áreas de estacionamiento, así como ingerir bebidas alcohólicas en las áreas comunes de los edificios, pasillos, estacionamiento, etc.; 16) El copropietario o inquilino debe cuidar de que las puertas y paredes exteriores de su apartamento permanezcan en buen estado de limpieza, así como también de la armonía de su fachada con las demás del mismo piso y del edificio; 17) Se debe respetar las normas de circulación automotor dentro del estacionamiento impuestas por la Administración o la Junta de Condominio para beneficio de todos los residentes; 18) Queda terminantemente prohibido arrancar las comunicaciones expuestas en los ascensores y carteleras para información de la comunidad; 19) Tanto los copropietarios como el personal de servicio tienen la autoridad para hacer cumplir cabalmente este reglamento y cualquier irregularidad debe ser notificada a la Junta de Condominio o a la Administración de inmediato; 20) Todo residente tiene el deber de dar a conocer a la Junta de Condominio o a la Administración de cualquier hecho irregular que observe; 21) Se prohíbe fijar afiches, avisos, letreros, etc., en las áreas comunes o la fachada del conjunto; exceptuándose únicamente los que autorice la Junta de condominio o la Administradora, que sirvan para informar de las actuaciones de éstas a los copropietarios y residentes del conjunto; 22) No se podrá modificar la forma externa de las fachadas ni decorar las paredes o ventanas exteriores con tonalidades o colores distintos a los del conjunto. Queda expresamente entendido que las terrazas que se asignan en uso exclusivo a algunos de los apartamentos no podrán ser techadas, así como tampoco se podrá instalar toldos en los balcones ni ventanas de ningún apartamento, caso contrario el Administrador le notificará por escrito al propietario infractor quien deberá corregir la falta incurrida dentro de los cinco (05) días siguientes, si el propietario no hubiere corregido la falta, la Junta de Condominio tendrá el derecho de proceder a demoler el techo o desmontar los toldos, dependiendo del caso y los gastos incurridos por tales conceptos le serán cargados al propietario en el recibo de condominio correspondiente al mes en curso; 23) En caso de responsabilidad de un arrendatario, la Junta de Condominio o la Administración del conjunto por cortesía para con el propietario del apartamento exigirá primeramente al arrendatario la responsabilidad, reparación o indemnización a que hubiere lugar, de no ser debidamente satisfecha se pasará al propietario del apartamento quien en todo momento será responsable ante la colectividad de la falta que contra este Reglamento o contra el Documento de condominio cometiese el arrendatario o persona que a cualquier otro título ocupe su apartamento, pudiéndose reservar el propietario las acciones legales a que hubiere lugar contra el arrendatario; 24) El conjunto está dotado de intercomunicadores entre los apartamentos y la entrada principal, pero cada propietario deberá tomar las precauciones necesarias para que su manejo no se haga en forma inadecuada, cuidando que los ocupantes y en especial los niños no jueguen con el sistema de intercomunicadores siendo a cargo del respectivo propietario o inquilino, los daños sufridos por el mal uso del sistema.

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