CAPÍTULO
SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. ARTÍCULO 20:
Los propietarios y ocupantes del conjunto tendrán el mayor cuidado en no
utilizar en forma indebida las instalaciones y bienes comunes del conjunto; y
además; 1) El propietario ejecutará a sus propias expensas las obras de
modificación, reparación, limpieza, seguridad, y mejoras que desee hacer en su
vivienda, sin que pueda perturbar el uso y goce legítimo de los demás, previa
notificación a la administración; 2) Todo copropietario será responsable de los
daños y perjuicios que cualquiera de las personas incluyéndole, ocupasen su
vivienda en forma permanente o transitoria, ocasionen a los bienes comunes, a
las viviendas, o a los residentes del conjunto dentro del mismo. Es igualmente
solidario en su responsabilidad de los daños que causen los visitantes de su
vivienda esta responsabilidad no excluye la del autor del daño; 3) El
copropietario que dé en arrendamiento una vivienda del conjunto deberá incluir
en el contrato de arrendamiento una cláusula que especifique que el
arrendatario se compromete a acatar las disposiciones del presente Reglamento,
las contenidas en el Documento de Condominio, como también las disposiciones de
la Junta de Condominio, y que el incumplimiento de cualquiera de ellas podrá
ser causa de rescisión del contrato, pudiendo solicitar la inmediata
desocupación de la vivienda; 4) Todo propietario está en la obligación de
comunicar a la Junta de Condominio a la administración, la venta, alquiler o traspaso
de la vivienda y para tal efecto deberá solicitar solvencia del condominio; 5) Todos
los copropietarios o inquilinos están en la obligación de pagar, en los (5)
cinco primeros días del mes, el recibo de condominio. Después de vencidas las
tres (3) cuotas se procederá al cobro extrajudicial, como pago de los intereses
de mora, según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal vigente; 6) A los
residentes no les está permitido la entrada a las áreas de servicio de
electricidad, sala de máquinas de los ascensores, azoteas, cuartos de depósito,
etc. Sólo podrán hacerlo aquellas personas autorizadas por escrito por la Junta
de Condominio o la Administradora bajo la estricta condición de
responsabilizarse por cualquier anomalía o, en casos de emergencia; 7) Los
niños deberán permanecer alejados de las instalaciones comunes que puedan
representar peligro para ellos; 8) Todos los residentes están en la obligación
de cuidar los bienes y áreas comunes; 9) No está permitido permanecer ni jugar,
patinar, montar bicicletas en los pasillos, escaleras o ascensores. Cualquier
daño ocasionado, será de la exclusiva responsabilidad del representante y
correrán por su cuenta las reparaciones a que hubiere lugar; 10) Las puertas de
acceso a los edificios, como las puertas a los estacionamientos, deberán
permanecer cerradas diariamente y después de las 10:00 p.m. se deberá pasar
doble llave para proteger la seguridad de los residentes; 11) No se permite la
entrada a personas extrañas al conjunto residencial, los visitantes deberán ser
identificados y anunciados por el vigilante desde la garita y, previa
autorización del copropietario o inquilino a quien visiten, podrán entrar. Se
debe enseñar a los niños a tomar precauciones con las personas extrañas que
pretendan ingresar a la residencias. Una vez dentro del conjunto, los
visitantes deberán anunciarse por el intercomunicador de cada apartamento para
que les sea abierta la puerta de acceso; 12) No está permitido bañar animales,
ni lavar carros con el agua común de los edificios; 13) Se prohíbe arrojar
desperdicios, basura y colillas de cigarrillos desde las ventanas y terrazas
hacia las áreas de estacionamiento, sobre los vehículos, en los ascensores,
pasillos y escaleras, los jardines, u otras áreas; 14) El mantenimiento de las
plantas colocadas en cada piso será responsabilidad del copropietario o
inquilino que las haya colocado y no del personal de limpieza del edificio. El
agua arrojada por ellas deberá ser limpiada de inmediato por su propietario; 15)
Queda prohibido hacer parrillas en las áreas de estacionamiento, así como
ingerir bebidas alcohólicas en las áreas comunes de los edificios, pasillos,
estacionamiento, etc.; 16) El copropietario o inquilino debe cuidar de que las
puertas y paredes exteriores de su apartamento permanezcan en buen estado de
limpieza, así como también de la armonía de su fachada con las demás del mismo
piso y del edificio; 17) Se debe respetar las normas de circulación automotor
dentro del estacionamiento impuestas por la Administración o la Junta de
Condominio para beneficio de todos los residentes; 18) Queda terminantemente
prohibido arrancar las comunicaciones expuestas en los ascensores y carteleras
para información de la comunidad; 19) Tanto los copropietarios como el personal
de servicio tienen la autoridad para hacer cumplir cabalmente este reglamento y
cualquier irregularidad debe ser notificada a la Junta de Condominio o a la
Administración de inmediato; 20) Todo residente tiene el deber de dar a conocer
a la Junta de Condominio o a la Administración de cualquier hecho irregular que
observe; 21) Se prohíbe fijar afiches, avisos, letreros, etc., en las áreas
comunes o la fachada del conjunto; exceptuándose únicamente los que autorice la
Junta de condominio o la Administradora, que sirvan para informar de las
actuaciones de éstas a los copropietarios y residentes del conjunto; 22) No se
podrá modificar la forma externa de las fachadas ni decorar las paredes o ventanas
exteriores con tonalidades o colores distintos a los del conjunto. Queda
expresamente entendido que las terrazas que se asignan en uso exclusivo a
algunos de los apartamentos no podrán ser techadas, así como tampoco se podrá
instalar toldos en los balcones ni ventanas de ningún apartamento, caso
contrario el Administrador le notificará por escrito al propietario infractor
quien deberá corregir la falta incurrida dentro de los cinco (05) días
siguientes, si el propietario no hubiere corregido la falta, la Junta de
Condominio tendrá el derecho de proceder a demoler el techo o desmontar los
toldos, dependiendo del caso y los gastos incurridos por tales conceptos le
serán cargados al propietario en el recibo de condominio correspondiente al mes
en curso; 23) En caso de responsabilidad de un arrendatario, la Junta de
Condominio o la Administración del conjunto por cortesía para con el
propietario del apartamento exigirá primeramente al arrendatario la
responsabilidad, reparación o indemnización a que hubiere lugar, de no ser
debidamente satisfecha se pasará al propietario del apartamento quien en todo
momento será responsable ante la colectividad de la falta que contra este
Reglamento o contra el Documento de condominio cometiese el arrendatario o
persona que a cualquier otro título ocupe su apartamento, pudiéndose reservar
el propietario las acciones legales a que hubiere lugar contra el arrendatario;
24) El conjunto está dotado de intercomunicadores entre los apartamentos y la
entrada principal, pero cada propietario deberá tomar las precauciones
necesarias para que su manejo no se haga en forma inadecuada, cuidando que los
ocupantes y en especial los niños no jueguen con el sistema de
intercomunicadores siendo a cargo del respectivo propietario o inquilino, los
daños sufridos por el mal uso del sistema.
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