lunes, 21 de septiembre de 2015

REGLAMENTO DE CONDOMINIO RESIDENCIAS NEBLINA CLUB. Disposiciones Generales


Este documento de reglamento, se considera parte integral del documento de condominio, y será de aplicación obligatoria para todos los integrantes de dicho conjunto. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPO NEBLINA II ETAPA “NEBLINA CLUB”, se establece con el propósito de regular determinadas normas de conducta a los fines de armonizar la vida en común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo. Este Reglamento será el conjunto de normas por las cuales se guiarán los copropietarios, inquilinos y visitantes del Conjunto Residencial Campo Neblina II etapa “Neblina Club”, el mismo amplía el reglamento anterior y se considera como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en ninguna forma anula las cláusulas del mismo. Las normas establecidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y trabajadores del conjunto residencial. ARTÍCULO 2: Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento constituyen la mejor garantía de los derechos y deberes de los habitantes de esta comunidad y, además se establece: 1) Deberá destinarse el apartamento de su propiedad únicamente para uso residencial. Queda prohibido utilizar los apartamentos para explotación comercial; y en consecuencia, no se podrá instalar en ellos negocios o fábricas ni ser utilizados como depósitos de mercancía o de materiales, todo ello de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal. 2) No podrán hacerse modificaciones en los apartamentos que sean visibles desde la vía pública o desde las áreas comunes del interior de las torres. 3) No se podrá alterar el color de pintura de las paredes exteriores, ni de alguna otra porción interna que sea apreciable desde afuera. 4) Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y/o arrendatarios, tanto en las áreas comunes como los propios apartamentos. Dentro de cada apartamento deberá mantenerse un volumen adecuado de radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, instrumentos musicales, etc. de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos. 5) En los apartamentos, ni en las zonas de uso común, podrán almacenarse ni guardarse sustancias u objetos explosivos o que produzcan olores o emanaciones perjudiciales o molestas para la salud y tranquilidad de los ocupantes del edificio. 6) Queda terminantemente prohibido guindar alfombras y/o colocar ropa o zapatos en las ventanas de los edificios. 7) No se pueden instalar antenas de ningún tipo (TV, Radio, DIRECTV, etc.), cables o similares, en las fachadas o lugares que sean visibles desde adentro o fuera del edificio. 8) Queda terminantemente prohibido la colocación de plantas en las ventanas de los edificios del conjunto, en el caso de que ya las hubiere, se deberá tener el mayor cuidado al momento de regarlas. 9) Queda terminantemente prohibida la colocación de aparatos de aire acondicionado en las ventanas o cualquier otra parte que modifique la fachada del edificio. 10) Las rejas de protección que se coloquen en puertas o ventanas en los apartamentos deberán realizarse de acuerdo con el diseño aprobado. 11) Los propietarios de apartamentos deberán fumigar su respectiva propiedad con la periodicidad que sea necesario. 12) Se deberá tener una actitud de respeto al personal de vigilancia, mantenimiento y demás personal que trabaje para el conjunto residencial por parte de los copropietarios, arrendatarios, representados e invitados. 13) El apartamento que presente filtraciones que estén afectando la fachada externa o las áreas internas de los edificios y/o a los apartamentos colindantes, una vez notificado el copropietario por el administrador, deberá proceder de inmediato a la reparación de dicha filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá suspender el servicio de agua a dicho apartamento con el fin de evitar daños mayores a los apartamentos colindantes y fachada de los edificios. El copropietario responsable deberá indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus apartamentos. 14) Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la conexión eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial. 15) Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja, sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros o a la Junta de Condominio puede hacerlo por vía expresa o escrita todo esto de acuerdo a los artículos previstos en este reglamento. 16) No se permitirá el estacionamiento de bicicletas, triciclos y demás vehículos rodantes en los pasillos de circulación, hall de acceso a los edificios, vías de acceso a los estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría de los copropietarios. 17) Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de Condominio podrá solicitar la intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer la normalidad. 18) Queda prohibido, en todo momento, el uso de las cornetas de los automóviles dentro del área de circulación del Conjunto Residencial. 19) Se prohíbe el porte de armas en las áreas comunes del conjunto. Aquellos copropietarios o arrendatarios que posean porte autorizado de armas, deberán mantener su arma al interior de su vivienda. 20) Todo copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto particular en el recibo de condominio del apartamento al que se le atribuya el daño causado. 21) Existen cosas comunes de uso exclusivo de uno o varios apartamentos, en estos casos, su uso y disfrute así como su cuidado y costos de mantenimiento corresponden exclusivamente al copropietario de ese apartamento. 22) En el caso de una emergencia mayor, como por ejemplo: terremotos, deslaves, inundaciones, incendios, fallas estructurales en viviendas o áreas comunes que ameriten la movilización o desalojo inmediato de todos o parte de los habitantes del conjunto, estos deberán seguir las instrucciones que a tales fines se establezcan entre el la Oficina de Administración del Condominio y las autoridades competentes.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario