Este documento de reglamento, se considera parte
integral del documento de condominio, y será de aplicación obligatoria para todos
los integrantes de dicho conjunto. CAPÍTULO
PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de
Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPO
NEBLINA II ETAPA “NEBLINA CLUB”, se establece con el propósito de regular
determinadas normas de conducta a los fines de armonizar la vida en común de
sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo. Este
Reglamento será el conjunto de normas por las cuales se guiarán los
copropietarios, inquilinos y visitantes del Conjunto Residencial Campo Neblina
II etapa “Neblina Club”, el mismo amplía el reglamento anterior y se considera
como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en ninguna forma
anula las cláusulas del mismo. Las normas establecidas en este Reglamento son de
obligatorio cumplimiento para los habitantes y trabajadores del conjunto
residencial. ARTÍCULO 2: Las normas
y disposiciones contenidas en el presente Reglamento constituyen la mejor
garantía de los derechos y deberes de los habitantes de esta comunidad y,
además se establece: 1) Deberá destinarse el apartamento de su propiedad
únicamente para uso residencial. Queda prohibido utilizar los apartamentos para
explotación comercial; y en consecuencia, no se podrá instalar en ellos
negocios o fábricas ni ser utilizados como depósitos de mercancía o de
materiales, todo ello de conformidad con lo previsto en el literal “C” del
artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal. 2) No podrán hacerse
modificaciones en los apartamentos que sean visibles desde la vía pública o
desde las áreas comunes del interior de las torres. 3) No se podrá alterar el
color de pintura de las paredes exteriores, ni de alguna otra porción interna
que sea apreciable desde afuera. 4) Queda terminantemente prohibido causar
ruidos molestos, que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y/o
arrendatarios, tanto en las áreas comunes como los propios apartamentos. Dentro
de cada apartamento deberá mantenerse un volumen adecuado de radios,
televisores, estéreos, equipos de sonido, instrumentos musicales, etc. de
manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos. 5) En los
apartamentos, ni en las zonas de uso común, podrán almacenarse ni guardarse
sustancias u objetos explosivos o que produzcan olores o emanaciones perjudiciales
o molestas para la salud y tranquilidad de los ocupantes del edificio. 6) Queda
terminantemente prohibido guindar alfombras y/o colocar ropa o zapatos en las
ventanas de los edificios. 7) No se pueden instalar antenas de ningún tipo (TV,
Radio, DIRECTV, etc.), cables o similares, en las fachadas o lugares que sean
visibles desde adentro o fuera del edificio. 8) Queda terminantemente prohibido
la colocación de plantas en las ventanas de los edificios del conjunto, en el
caso de que ya las hubiere, se deberá tener el mayor cuidado al momento de
regarlas. 9) Queda terminantemente prohibida la colocación de aparatos de aire
acondicionado en las ventanas o cualquier otra parte que modifique la fachada
del edificio. 10) Las rejas de protección que se coloquen en puertas o ventanas
en los apartamentos deberán realizarse de acuerdo con el diseño aprobado. 11) Los
propietarios de apartamentos deberán fumigar su respectiva propiedad con la
periodicidad que sea necesario. 12) Se deberá tener una actitud de respeto al
personal de vigilancia, mantenimiento y demás personal que trabaje para el
conjunto residencial por parte de los copropietarios, arrendatarios,
representados e invitados. 13) El apartamento que presente filtraciones que
estén afectando la fachada externa o las áreas internas de los edificios y/o a
los apartamentos colindantes, una vez notificado el copropietario por el
administrador, deberá proceder de inmediato a la reparación de dicha
filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá suspender el servicio de
agua a dicho apartamento con el fin de evitar daños mayores a los apartamentos
colindantes y fachada de los edificios. El copropietario responsable deberá
indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus
apartamentos. 14) Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la
conexión eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto
residencial. 15) Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una
queja, sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros o a la Junta de
Condominio puede hacerlo por vía expresa o escrita todo esto de acuerdo a los
artículos previstos en este reglamento. 16) No se permitirá el estacionamiento
de bicicletas, triciclos y demás vehículos rodantes en los pasillos de
circulación, hall de acceso a los edificios, vías de acceso a los
estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría
de los copropietarios. 17) Cuando se presenten circunstancias que amenacen la
paz, tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de Condominio podrá
solicitar la intervención de las autoridades policiales a los efectos de
restablecer la normalidad. 18) Queda prohibido, en todo momento, el uso de las
cornetas de los automóviles dentro del área de circulación del Conjunto
Residencial. 19) Se prohíbe el porte de armas en las áreas comunes del
conjunto. Aquellos copropietarios o arrendatarios que posean porte autorizado
de armas, deberán mantener su arma al interior de su vivienda. 20) Todo
copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante que ocasione un
daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En
caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador queda facultado
para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto
particular en el recibo de condominio del apartamento al que se le atribuya el
daño causado. 21) Existen cosas comunes de uso exclusivo de uno o varios
apartamentos, en estos casos, su uso y disfrute así como su cuidado y costos de
mantenimiento corresponden exclusivamente al copropietario de ese apartamento. 22)
En el caso de una emergencia mayor, como por ejemplo: terremotos, deslaves,
inundaciones, incendios, fallas estructurales en viviendas o áreas comunes que
ameriten la movilización o desalojo inmediato de todos o parte de los
habitantes del conjunto, estos deberán seguir las instrucciones que a tales
fines se establezcan entre el la Oficina de Administración del Condominio y las
autoridades competentes.
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