lunes, 21 de septiembre de 2015
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO. ARTÍCULO 5. La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Campo Neblina II Etapa “Neblina Club” es el órgano calificado de los copropietarios y autorizado para planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad, para bien de las mismas y conservación del inmueble. Igualmente servirá de enlace entre los copropietarios, la Administración del Condominio y otros organismos públicos o privados. La Junta de Condominio está plenamente facultada para coordinar actividades con las juntas de condominios de los conjuntos y/o consejos comunales vecinos en asuntos de interés común. La Junta de Condominio estará integrada por cuatro (4) copropietarios y cuatro (4) suplentes. Durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelectos para un período inmediato consecutivo; de su seno se elegirá un Presidente. Los miembros de la Junta de Condominio serán elegidos en Asamblea Anual de Copropietarios convocada para tal fin. Los miembros principales estarán conformados por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La Junta de Condominio deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades que componen los edificios. ARTÍCULO 6: Son atribuciones de la Junta de Condominio: a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios; b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador; c) Ejercer funciones de Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo; d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria; e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador; f) Cumplir y hacer cumplir a los copropietarios, al Administrador, los Arrendatarios, si los hubiere, al personal de mantenimiento y vigilancia, las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios y el presente reglamento de condominio; g) Llevar los Libros de: 1) Asamblea de Copropietarios; 2) Actas de la Junta de Condominio; 3) Libro de Diario de la Contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez competente de la Jurisdicción a que pertenecen los edificios; h) Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
estoy asombrada de que este reglamento se publico hace 3 años y nadie ha hecho ningun comentario
ResponderBorrar