lunes, 21 de septiembre de 2015

DISPOSICIONES FINALES



CAPITULO DECIMO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 62: En caso de violación de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento y en el Documento de Condominio la Junta de Propietarios lo comunicara a la Administradora quien dirigirá una amonestación escrita al propietario responsable. En caso de reincidencia o de negativa a observar la conducta debida, el problema se tratará conjuntamente entre la Junta de Condominio y la administración; y si es necesario se convocará a una asamblea de propietarios para decidir las medidas a aplicar. Los propietarios que incurran en faltas graves, no podrán formar parte de la Junta de Condominio, ni invertir en su designación. ARTÍCULO 63: Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico. ARTÍCULO 64: El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de Condominio, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de emergencia comprobables. ARTÍCULO 65: Lo no previsto en este Reglamento, será decidido por la Asamblea General de Copropietarios. ARTÍCULO 66: El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en cualquier momento, a criterio de los copropietarios reunidos en asamblea o mediante la consulta individual, dentro del parámetro legal contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal.

1 comentario:

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